REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 29 de Marzo de 2016.
Años 205º y 157º
ASUNTO: 24-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GIMENEZ GOMEZ, OMAIRA ROSA, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-7.335.868, asistida por la abogada AMARILIS SALON, en ejercicio, Inpreabogado Nº 199.615, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha venido ocupando desde hace Catorce (14) años, en un lote de terreno Nacional, con una superficie aproximadamente de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (672,00mts2), ubicado en el Paso de Tacarigua, Sector Mis Viejos, Km. 23, vía Duaca-Barquisimeto, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara; esta bienhechuria constan de Una (01) casa con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de zinc, Dos (02) habitaciones, Un (01) recibo, Un (01) corredor, Una (01) sala, Una (01) cocina, Un (01) porche, Un (01) baño, Un (01) garaje, Un (01) portón, Cinco (05) puertas de madera y metálicas, Seis (06) ventanas metálicas, Un (01) tanque aéreo con capacidad de 900 Lts., cercado con alambre de púas y estantillos de madera que circunda todo el terreno; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de veintiocho metros(28mts) con la quebrada del Paso de Tacarigua; SUR: En línea de veintiocho metros (28mts) con bienhechurías y terreno ocupadas por Laura Toro; ESTE: En línea de veinticuatro metros (24mts) con la Línea Ferrocarril; y OESTE: En línea de veinticuatro metros (24mts) con la Quebrada del Paso de Tacarigua. El referido inmueble tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos Aponte Perozo, Rosana y Brizuela Velis, Francisco José, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-12.026.990 y V-4.296.243, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de GIMENEZ GOMEZ, OMAIRA ROSA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez;

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario;

Abg. Richard Alexander Valera


LRAP/mlp