REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 28 de Marzo de 2016.
205º y 157º
ASUNTO: 54-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARQUEZ RODRIGUEZ, AREVALO SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-7.434.776, asistido por la abogada CARMEN MERCEDES MOSQUERA RIVERO, en ejercicio, Inpreabogado Nº 67.930, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha venido ocupando desde hace seis (06) años, en un lote de terreno, con una superficie aproximadamente de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (52.566,88mts2), ubicado en el Caserío El Eneal, Sector La Vaquera, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara; esta bienhechuria consisten en Depósito de alimentos, Un (01) galpón construido con bloques, techado con zinc, dividido internamente con bloques, usado para maternidad y engorde porcino, tres (03) bóxer para alojamiento de caballos, un (01) tanque construido de concreto para almacenamiento de agua con capacidad para cuarenta y ocho mil litros, laguna artificial, seis (06) divisiones de potreros cercados con estantillos de madera con alambre de púa, divididos y separados internamente cada uno de ellos, cerco eléctrico en los potreros de pastoreo, instalaciones eléctricas para surtir de luz artificial a comedores y depósitos, cerca perimetral construida alrededor de la superficie de la totalidad del terreno con estantillos de madera sobre ocho pelos de alambre de púas; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Carlos Vivas; SUR: Con Terreno que son o fueron de José Luis Hernández; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Segundo Cordero; y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Manuel Cordero en parte y con terrenos que son o fueron de José Luis Hernández. El referido inmueble tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.200.000,00), lo que equivale a 34.666 U.T.

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos Guedez Martínez, Marianyela Carolina y Martínez Vargas, Maria Arcelia, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-19.423.050 y V-12.535329, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de MARQUEZ RODRIGUEZ, AREVALO SEGUNDO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez;

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario;

Abg. Richard Alexander Valera


LRAP/mlp