REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 18 de Marzo del Dos Mil Dieciseis.
Años: 205º y 157º
ASUNTO: 60- 2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: PEREZ PEREZ ANDREA DEL CARMEN, Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de identidad número V- 3.876.191, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio, Esther María Perez de Hernandez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.526, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuria, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno al INTI, que mide una hectárea aproximadamente (1 Ha), ubicado en el Sector Los Bucaritos, Caserio El Toro, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara. Una bienhechuria que consta de: Una casa con paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, que consta de dos cuartos, un baño, una sala y cocina, puertas y ventanas externas de hierro. Dichas bienhechurias poseen una cerca perimetral en alambre de púas siete pelos, en estantillos de madera, con sembradios de matas frutales aguacates, cambur, lechoza, yuca y hortaliza, dotadas las referidas bienhechurias de los servicios basicos de aguas blancas y negras, luz eléctricas y sus linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Yulissa Garces y Jeckson Rodríguez Jimenez; SUR: Terrenos ocupados por Arsenio y Eloy Pérez; ESTE: Bosque o Quebrada El Toro; y OESTE: Calle principal que conduce al Paují que es su frente . Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Aguaje Delgado Carlos Ramon y Laya Villalobos Richard Oswaldo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 14.967.868 y V- 7.502.452, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: PEREZ PEREZ ANDREA DEL CARMEN, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:


Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO:

Abog. Richard Alexander Valera





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