REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 18 de Marzo de 2016.
205º y 156º
ASUNTO: 59-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PEREZ MARRUFO, YESIMAR CAROLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-25.627.950, asistida por la abogada KHARLIE CANIGIANI, en ejercicio, Inpreabogado Nº 102.107, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha venido ocupando desde mas de un (01) año, en un lote de terreno ejido, con una superficie aproximadamente de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900mts2), ubicado en el Parcelamiento II Simón Virguez, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara; esta bienhechuria esta constituida por una (1) casa con paredes de bahareques, puertas de madera, techo de zinc, piso de tierra, cerca perimetral de Alambre de Púa y Estantillos de Madera que circundan todo el terreno; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con parcela vacía; SUR: Con Terreno y Bienhechurías ocupadas por Simón Sevilla; ESTE: Con Montaña; y OESTE: Con calle Principal. El referido inmueble tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Mújica Sira, Noralys del Carmen y Suárez Vásquez, Edduar Pastor, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-19.424.475 y V-20.021.309 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de PEREZ MARRUFO, YESIMAR CAROLINA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez;

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario;

Abg. Richard Alexander Valera


LRAP/mlp