REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 16 de Marzo de 2016.
205º y 157º
ASUNTO: 56-2016
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos COUPUT SANCHEZ, JOSÉ EUGENIO y PARRA PERDOMO, MAITHE PASTORA, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número V.-9.602.234 y V-7.350.766, asistidos por el abogado CARLOS ALBERTO SALCEDO PERDOMO, en ejercicio, Inpreabogado Nº 46.808, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha venido ocupando desde hace varios años, las cuales se encuentran construidas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), que mide UNA HECTAREA CON DOS MIL CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1Has, 2.053 mts2) aproximadamente, ubicado en el Eneal, vía Agua Salada, Comunidad Tinajitas desvió San Rafael, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo; estas bienhechurías esta constituida por un (1) galpón construido de paredes de bloques de cemento, tubos estructurales, techo de zinc, piso de concreto rustico con una superficie de trece metros (13 mts) por veinticinco metros (25 mts) de largo con las siguientes divisiones: treinta y seis (36) puestos de comedores, doce (12) puestos de maternidad y dos (02) puestos de padrotes, un (01) puesto de monta, todos con estructura de tubos de hierro, cinco (05) cubículos para ceba con un pasillo de rampa de carga y descarga, instalaciones eléctricas y sanitarias, dos (02) tanques de almacenamiento de agua, construido de concreto de capacidad de ocho mil litros (8.000 lts), cada uno, dos (02) tanques de distribución de agua, una (01) laguna de oxidación, una (01) casa de campo construida con paredes de bloque de concreto, friso liso, pios de cemento pulido, techo de zinc, con las siguientes divisiones: un (01) baño, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, con todos los servicios públicos y un (01) deposito de aproximadamente cuatro (04) metros de ancho por seis metros de (06mts) de fondo, dichas bienhechurías se encuentran totalmente cercadas de alambre de púas a cuatro (04) pelos y estantillos de concreto; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Terreno y bienhechurías ocupadas por Gustavo Sánchez; SUR: Con Terreno y bienhechurías ocupadas por Juan Hernández; ESTE: Con Terreno y bienhechurías ocupadas por Rey Sánchez; y OESTE: Con Terreno y bienhechurías ocupadas por Juan Hernández. El referido inmueble tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Duran Yajure, Pedro José y Carrillo Díaz, Orlenquis Yoel, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7.320.249 y V-21.402.676 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de COUPUT SANCHEZ, JOSÉ EUGENIO y PARRA PERDOMO, MAITHE PASTORA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/mlp.-
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