REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 205° 157°

EXP. Nº 1.699-2015
DEMANDANTE: AÑA DOLORES GOMEZ
DEMANDADO: JOSE ALBI OVIEDO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

La presente causa se inicia por solicitud de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana ANA DOLORES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.603.436, actuando en representación de la Niña (se omite su identidad conforme a los dispuesto en el artículo 65 de la L.0.P.N.N.A.), quien manifestó que el padre de su hija el ciudadano JOSE ALBI OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.425.772, no cumple con sus obligaciones, que no aporta una cantidad periódica y fija para la manutención, por lo que requiere que aporte la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) quincenales, la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) para la compra de útiles y uniformes escolares, así como la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) para los gastos de navidad y fin de año, y en caso de negativa se le apliquen las medidas que la Ley establece.
Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los autos.
En fecha 18 de Noviembre de 2015, la ciudadana ANA DOLORES GOMEZ, presenta demanda por obligación de manutención con sus recaudos respectivos.
En fecha 23 de Noviembre de 2015, se dicta Auto de admisión de la demanda, se libró Oficio Nº 2620-637, dirigido a la Fiscalía 15 del Ministerio Público informando de la demanda; el día 16 de Diciembre se agrega el mencionado oficio sellado y firmado por la respectiva Fiscalía en señal de encontrarse notificados.
En fecha 19 de Febrero de 2016, el Alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado. El día 24/02/2016, se deja constancia mediante acta que al acto conciliatorio sólo compareció la parte demandada; ese mismo día el ciudadano JOSE ALBI OVIEDO, da contestación al fondo de la demanda.
Con observación a las actuaciones anteriormente narradas corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento correspondiente previo las observaciones siguientes.

MOTIVA:

Analizadas las actas procesales y demostrada como consta en autos la filiación entre la Niña (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) beneficiario de la acción y el ciudadano JOSE ALBI OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.425.772, según se desprende de la copia de acta de nacimiento que cursa en el folio tres (3) del expediente, se declara procedente la demanda de obligación de manutención, y así se establece. Se evidencia que en la demanda de obligación de manutención formulada por la ciudadana AÑA DOLORES GOMEZ, señala que el padre de su hijo (se omite su identidad en cumplimiento a lo previsto en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) no cumple con sus obligaciones, que ocasionalmente le da Bs. 200 quincenal, lo cual considera insuficiente y hasta irrespetuoso porque eso no alcanza para nada, que la Niña necesita de botas ortopédicas y que al solicitarle al papá que le ayudara, éste le indicó que le colocara una botella en los pies y con eso se curaba, que al solicitarle manutención se molesta y se porta grosero, razón por la cual solicita le otorgue la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) quincenales, la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) para la compra de útiles y uniformes escolares, así como la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) para los gastos de navidad y fin de año; estando en la oportunidad de dar contestación al fondo de la demanda, el ciudadano José Albi Oviedo, niega, rechaza y contradice lo manifestado por la ciudadana Ana Dolores Gómez, por cuanto siempre ha cumplido con la manutención de su hija desde que nació, que acepto todo lo solicitado por la referida ciudadana y con el 50% de los gastos médicos, medicina, ropa y calzado, indica que en la actualidad esta sin trabajo pero que el cumplirá.
En la etapa probatoria ninguna de las partes promovió pruebas por lo que no existen elementos que valorar
Se valora el trabajo realizado en el hogar por la madre de la beneficiaria, como un hecho generador de riqueza y bienestar social.
Para decidir se observa: De las Actas procesales se evidencia que el ciudadano JOSE ALBI OVIEDO, conviene en todos los montos requeridos por concepto de manutención, por lo tanto este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, como norma accesoria en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el convenimiento, y así se establece.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO de la demanda por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana AÑA DOLORES GOMEZ, en contra del ciudadano JOSE ALBI OVIEDO, suficientemente identificados, en consecuencia se fija por concepto de manutención la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) quincenales.
En cuanto a los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, recreación, cultura y deporte, el padre deberá cubrir el Cincuenta por ciento (50%) y que la madre cubrirá el otro Cincuenta por ciento (50%).
Para cubrir los gastos de útiles, uniformes y calzados escolares el padre otorgara la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) los cuales entregara a la madre de la Niña en la segunda quincena del mes de agosto de cada año.
En cuanto a los gastos de navidad y fin de año el padre deberá suministrar la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), los cuales serán otorgados en la primera quincena del mes de Diciembre de cada año.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años: 205° y 157°.-
El Juez

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.
El Secretario

Abog. Richard Valera Quevedo
Seguidamente quedó publicada a las 2:30 p.m.
El Secretario

Abg. Richard Valera Quevedo.