REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 205° 156°
EXP. Nº 1725-2016
DEMANDANTE: NELSA NORELYS ROMERO
DEMANDADO: ENDER RAFAEL GONZALEZ DAZA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
Se inicia la presente causa de Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana NELSA NORELYS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.468.300, de este domicilio, actuando en representación de su hija (se omite su identidad en cumplimiento a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde requiere la revisión de la obligación de manutención por lo que pide que el ciudadano ENDER RAFAEL GONZALEZ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.335.845, de profesión u oficio vigilante, de este domicilio, confiera la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) semanales de lo que devenga, y que se comprometa con los demás gastos.
En fecha 2 de febrero de 2016 se dio Admisión de la demanda y se libró Oficio dirigido a la Fiscalía 17 del Ministerio Público, informando de la demanda y se remitió oficio al Gerente General de la Agropecuaria “Don Manuel”, solicitando informe sobre el salario y demás beneficios laborales devengado por el ciudadano Ender Rafael González. En fecha 15 de febrero de 2016, el Alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado y se agrega al expediente. En fecha 19 de Febrero, oportunidad fijada para que se llevó a cabo el Acto Conciliatorio, se dejó constancia que la parte accionante no comparió, por lo que ese mismo día el ciudadano Ender González dio contestación al fondo de la demanda.
En fecha 19 de Febrero de 2016, la ciudadana Nelsa Romero presenta diligencia manifestando no estar de acuerdo con lo propuesto por el demandado en su escrito de contestación.
El día 8 de marzo, se agrega copia del oficio dirigido a la Fiscalía del Ministerio Público sellado y firmado en señal de encontrarse notificados de la acción.
MOTIVA:
Se desprende de las actas procesales, que la filiación entre la Adolescente (se omite su identidad en cumplimiento a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria de la acción y el ciudadano ENDER RAFAEL GONZALEZ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.335.845, se encuentra demostrada conforme consta en acta de nacimiento cursante en el folio tres (3) del expediente, por lo que se declara procedente la acción, y así establece.
Se valora el trabajo realizado por la madre en el hogar como hecho generador de bienestar social y riqueza.
En la oportunidad procesal para la contestación de la demanda, el accionado niega, rechaza y contradice lo solicitado por la ciudadana NELSA NORELYS ROMERO, alegando que el monto por ella solicitado representa la mitad de su salario semanal, que él tiene dos (2) hijos más y una esposa por lo que le ofrece el 20% de su salario serían Bs. 700 semanales, ofrece cubrir con el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares al igual que el 50% de los gastos de navidad y fin de año, que el dinero se lo entregará directamente a la madre de su hijo.
En la etapa probatoria ninguna de las partes promovió pruebas, sin embargo al momento de dar contestación a la demanda, el ciudadano Ender Rafael González, consigna algunos elementos de pruebas, los cuales se pasan a valorar: Primero: Consigna recibo de pago de salario emitido por la Agropecuaria Don Manuel, C.A., de donde se desprende que el referido ciudadano devenga unas asignaciones semanales de Bs. 3.535,37 y tiene unas deducciones de Bs. 107,70, para un neto a cobrar de Bs. 3.427,87, instrumento al que se le confiere pleno valor probatorio demostrativo del salario semanal que devenga el demando, y así se establece. Segundo: Consigna tres Ticket de caja por la compra de víveres, a los que se les confiere valor probatorio referencial del cumplimiento de su obligación en especies, toda vez que no fueron impugnados por la parte demandante, y así se establece. Tercero: Consigna copia de acta de nacimiento del niño (se omite su identidad en cumplimiento a lo establecido en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) de donde se desprende que el padre es el ciudadano Ender González, por lo que se evidencia que tiene el deber de cumplir con la manutención otro hijo, y así se establece.
Para decidir se observa: Que la madre solicita una manutención para su hijo de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) semanales de lo que devenga el ciudadano Ender Rafael González, que se comprometa con los demás gastos, que le confiera la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) para la compra de útiles y uniformes escolares y que le otorgue Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) para los gastos de la época de navidad. Por su parte se evidencia que el padre labora bajo dependencia, siendo vigilante de la empresa Agropecuaria “Don Manuel”, C.A., devengando un salario semanal de Bs. 3.427,87, que ofrece el 20% de su salario que sería aproximadamente (Bs. 700,oo) semanales, conviene en otorgar el 50% de los gastos que se ocasionen por la compra de útiles y uniformes escolares y el 50% de los gastos de navidad y fin de año, siempre que la madre de su hijo le firme recibos y no sea grosera con él; la parte demandada alega tener la carga familiar de dos (2) hijos, sin embargo logró demostrar ser el padre de uno, por lo que se debe tener presente el Principio de la proporcionalidad. La madre del Niño presentó diligencia mostrando inconformidad con lo ofrecido y solicita Bs. 1.200, semanales; al respecto quien juzga evidencia que el beneficiario de la acción es un niño de cuatro (4) años de edad, quien requiere del concurso asistencial de ambos padres para su manutención y sustento, ahora bien, el padre además del salario devenga la cancelación del bono de alimentación del cual es beneficiario su núcleo familiar directo (esposa e hijos), razón por la que en aras de buscar la justicia y equidad se fija el treinta por ciento (30%) del salario semanal devengado por el padre que en la actualidad serían Mil Veintiocho Bolívares (Bs. 1.028), ya que éste en su contestación a la demanda ofrece en términos porcentuales de su salario la manutención, garantizando la permanencia en el tiempo, y así se establece.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana NELSA NORELYS ROMERO, en contra del ciudadano ENDER RAFAEL GONZALEZ DAZA, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención el treinta por ciento (30%) del salario semanal devengado por el padre que en la actualidad serían Mil Veintiocho Bolívares (Bs. 1.028) semanales.
Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, cultura, recreación, deportes, que requiera el beneficiario de la acción deberán se cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y así se establece.
El padre deberá otorgar la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) para cubrir parte de los gastos de útiles, uniformes y calzados escolares, que requiera el Niño, los cuales deberá otorgar la segunda quince del mes de agosto de cada año.
El padre deberá otorgar la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) para cubrir los gastos de navidad y fin de año, los cuales deberá entregar la primera quincena del mes de Diciembre de cada año.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso se acuerda notificar a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis.- Años: 205° y 157°.-
El Juez.
Abog. Luís Rafael Alejos.
El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 11:00 a.m.
El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera.
|