REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca: 10 de Marzo del 2016
Años: 205° y 157°
ASUNTO: 1.735-2016

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal por el ciudadanos: CRUZ MARIO CORONADO CAMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.133.635, en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA TERESA TORREALBA YZQUIEL, titular de la cédula de identidad Nº 15.448.081, por motivo de Obligación de Manutención y expone:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SALARIO MENSUAL, a parte de este porcentaje se comprometió en comprarle los pañales y la leche, para las niñas.

SEGUNDO: Igualmente para el mes de Diciembre el padre otorgará el TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de Bono de Fin de Año, para cubrir los gastos de navidad y fin de año.

TERCERO: En relación los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, recreación, cultura y recreación requeridos por las niñas beneficiarios serán cubiertos por ambos padres en 50% cada uno, aparte que mis hijas tiene un seguro por la Policía Nacional Bolivariana y otro seguro por el Hospitalito, estoy de acuerdo en depositar el dinero que le da la institución por el beneficio de juguete para mis hijas y que la madre de mis hijas justifique ante este Despacho en que gasto el beneficio otorgado

CUARTO: El padre se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado que la madre de sus hijas aperture una cuenta bancaria, le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-

En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por el ciudadanos: CRUZ MARIO CORONADO CAMERO y MARIA TERESA TORREALBA YZQUIEL, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Diez (10) días del mes de Marzo del 2016. Años: 205° y 157°.-

El Juez.


Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario


Abg. Richard A. Valera Quevedo.








Homologación de Alimentos.
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