REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve de Marzo del dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2015-009729
Por cuanto en fecha 13 de Noviembre del 2015 (folio 21), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada para que EN UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE, a consignar, copia de la cedula de identidad del De Cujus CESAR AUGUSTO SEMINARIO MORANTES, igualmente hacer ACLARATORIA ya este Tribunal constata, que en el escrito de solicitud no se desprende la firma de los ciudadanos CARLOS AUGUSTO SEMINARIO GANOZA y ANA MARIA DEL CARMEN GANOZA WIESSELHOFT DE SEMINARIO, observando el Tribunal una firma ilegible con un numero de cedula de identidad 81.345.839, y en dicho escrito de solicitud no se identifica el mismo ni el carácter con el cual actúa. Del mismo modo deberán hacer ACLARATORIA por cuanto en el acta de defunción del De Cujus ciudadano CESAR AUGUSTO SEMINARIO MORANTES señala su estado civil casado, sin indicar el nombre de la cónyuge. Por otra parte este Tribunal observa que en el escrito de solicitud se señala que los números de identificación del De Cujus ciudadano CESAR AUGUSTO SEMINARIO MORANTES y de la ciudadana ANA MARIA DEL CARMEN GANOZA WIESSELHOFT DE SEMINARIO no coinciden con los indicados en el acta de matrimonio de fecha 23 de Diciembre de 1968, en ese sentido deberán hacer ACLARATORIA a los fines determinar que el De Cujus es el contrayente, e igual situación con la ciudadana ANA MARIA DEL CARMEN GANOZA WIESSELHOFT DE SEMINARIO. Finalmente este Tribunal observó que en el acta de nacimiento del ciudadano CARLOS AUGUSTO SEMINARIO GANOZA, se desprende, que el número de identificación de su padre, no coincide con el número de identificación del De cujus señalado en el escrito de solicitud, todo ello de conformidad con los artículos 822, 823, 824 y 825 del Código Civil. Ahora bien vencido como se encontraba dicho lapso sin que la parte diera cumplimiento a lo requerido por el Tribunal, en fecha 09/12/2015, se otorgó una prorroga de Quince (15) días de despacho, e igualmente en fecha 15/12/2015, se otorgó una prorroga de Treinta (30) días de despacho, sin que a la presente fecha conste en autos tales consignaciones y aclaratoria, y siendo que el solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 21), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad a lo establecido en el artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos DANIEL AUGUSTO SEMINARIO REYES, JULIO CESAR SEMINARIO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.176.969 y V-16.795.662, respectivamente, y CARLOS AUGUSTO SEMINARIO GANOZA, Peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 07870666, de este domicilio, asistidos por el Abogado Argenis Alvarado Inpreabogado N° 161.605, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 13 de Noviembre del 2015, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del 2016. Años: 205° y 157°.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas

El Secretario
Abg. Rafael Sánchez Moreno