REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2016-000797
Vista la presente demanda por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por el abogado, JOSE GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ, procediendo en su carácter de mandatario de la Sociedad Mercantil FRITZ, C.A. contra el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.696.555. Al respecto a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Con relación a la admisión de la demanda el legislador patrio, establece en el Código de Procedimiento Civil, en el artículo 341 lo siguiente:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…
De conformidad con el artículo anterior, el Tribunal admitirá la demanda si no es contrario al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y siendo que en el caso de autos, el Tribunal observa que el actor al pretender en su libelo en el capítulo IV del petitorio al particular TERCERO: Solicito que se condene al demandado, la suma de las COSTAS Y COSTOS, del presente proceso hasta su total y definitiva terminación, calculados prudencialmente en TREINTA POR CIENTO (30%) por el Tribunal, los cuales intimo en este mismo acto al demandado QUINTO: Solicito el pago de honorarios profesionales del abogado demandante generados en el presente proceso calculados al treinta por ciento (30%) del monto demandado cuyo resulto es la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,00). En consecuencia, estimo la presente demanda en la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000,00 Bs), lo que equivale a Setecientos Treinta y Cuatro con cuarenta y seis unidades tributarias (734,46 U.T.) ratificando en el particular SEXTO: Por último solicito este libelo de demanda sea admitido y sustanciado conforme a derecho y declarado Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley, de lo que se infiere, que el demandante solicita el cobro de honorarios profesionales, por la cantidad antes señalada, la cual debe observarse lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, la cual señala que las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estará sujeta a retasa, en ningún caso excederá del 30 por ciento del valor de lo litigado, en concordancia con la Ley de Abogados, y existiendo esta Ley especial que regula la materia, que establece los procedimientos a seguir por el cobro de honorarios profesionales, vía judicial o extrajudicial, y en el caso de cobro de honorarios vía judicial, de acuerdo a criterio sostenido por nuestra Jurisprudencia Patria, dependiendo de la etapa procesal en que se encuentre el proceso, la demanda por el cobro de honorarios profesionales, deberá realizarse bien, vía incidental o autónoma, por lo que se hace necesario traer a colación el contenido del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí, ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles, para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.
Según se ha citado, no puede acumularse en un mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente, que sean contrarias entre sí, ni aquellos cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí, y siendo que en el caso de autos el demandante realizó una inepta acumulación de pretensiones al peticionar los costos y costas y el cobro de honorarios profesionales de abogado, las cuales cada una de dichas pretensiones tienen un procedimiento distinto para su sustanciación, por lo que no pueden acumularse conforme al contenido del artículo antes citado y así se establece.
Dadas las anteriores consideraciones, se observa que el actor incurre en un error procesal en la forma en que pretende sea sustanciada su pretensión, pues yerra al acumular pretensiones que se excluyan mutuamente, siendo que cada uno de ellos, tantos sus acciones y procedimientos son incompatibles entre sí, pues realiza una inepta acumulación de pretensiones. En consecuencia este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por la presente demanda por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por el abogado, JOSE GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ, procediendo en su carácter de mandatario de la Sociedad Mercantil FRITZ, C.A. contra el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.696.555., por inepta acumulación, de conformidad a lo establecido en los artículos 78, 238, 341 y 630 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los a los TREINTA Y UN (31) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS. Años: 205° y 157°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente,

Abg. Andreina Vera Sarquiz

Publicado en esta misma fecha a las 3:23 p.m.