REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2015-007485
SOLICITANTE: DIGNA MARIA MELENDEZ DE MELENDEZ titular de la cédula de identidad Nº4191.864,
ABOGADA ASISTENTE: GORGELIA ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO Nº199.838,
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES PROCESALES:
En fecha 13 de agosto del 2015, fue recibida por este Tribunal, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA NACIMIENTO presentada por la ciudadana DIGNA MARIA MELENDEZ DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.191.864, debidamente asistida por la abogada Gorgelia Rojas, inscrita en el Inpreabogado Nº199.838, mediante la cual arguye; que solicita la rectificación de su partida de nacimiento inserta bajo el acta Nº284, folio 121, de los libros de Registro Civil Nacimiento, llevados por el Registro Civil de la parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del estado Lara, durante el año de 1.953, por adolecer del siguiente error: se asentó el nombre de su madre como “LUCIA MELENDEZ”, lo cual es incorrecto, ya que el verdadero nombre es “MARIA CECILIA MELENDEZ”, acompaño a su escrito partida de nacimiento, fotocopia de su cédula de identidad y fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana María Cecilia Meléndez.
En fecha 14 de agosto 2015, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, insto a la parte solicitante en un lapso de QUINCE (15) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a consignar copia fotostática CERTIFICADA DEL LIBRO LLEVADO POR EL REGISTRO CIVIL CORRESPONDIENTE, de conformidad a lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de octubre 2015, El Tribunal dejo constancia que el día 06/10/2015, venció el lapso de Quince (15) días del Despacho saneador, por lo que este Juzgado acuerdo prorrogar por Quince (15) días de Despacho, el lapso para el fiel cumplimiento de lo indicado en el auto de fecha 14/08/2015.
En fecha 28 de octubre del 2015, consigno copia certificada del libro de su acta de nacimiento.
En fecha 29 de octubre del 2015, el Tribunal admitió a sustanciación la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, ordeno la publicación de un edicto y librar oficio al servicio administrativo de Identificación y Inmigración y Extranjería (SAIME) Barquisimeto a fin de que remita los datos filiatorios de las ciudadanas Digna María Meléndez y María Cecilia Meléndez.
En fecha 17 de Noviembre del 2015, el Alguacil de éste Juzgado dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público.
En la fecha 23 de noviembre de 2015, se recibe diligencia, presentada por la Abg. GORGELIA ROJAS, en su carácter de auto, donde consigna publicación del edicto de fecha 18 de noviembre de 2015 del diario el Impulso.
En fecha 09 1de noviembre 2015, el Tribunal deja constancia que el día 08-11-2015, venció el lapso de diez 10 días de despacho establecido en el último aparte del artículo 507 del Código Civil, observándose que no se presentó persona alguna a manifestar interés directo en la presente solicitud, por lo que se aperturo la causa a pruebas por el lapso de diez (10) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 771, del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de enero 2016, el Tribunal dejo constancia que el día 11/01/2016, venció el lapso de prueba establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, observándose que la solicitante no promovió pruebas, y que no consta en autos los datos filiatorios solicitados al SAIME, mediante oficio número 455-2015, de fecha 29/10/2015, por lo que este Tribunal advirtió que procederá a dictar sentencia una vez conste en autos los datos filiatorios solicitados, ello en atención al principio de la necesidad de prueba.
En la fecha 25 de enero de 2016, la Abg. GORGELIA ROJAS, consigna DATOS FILIATORIOS, constante de (01) folio y anexo en (01) folio.
En fecha 27 de enero 2016, el Tribunal mediante auto, vista diligencia presentada por la Abg. GORGELINA ROJAS, Inpreabogado N° 199.838, en el cual consigno los Datos Filiatorios expedido por el SAIME de la ciudadana DIGNA MARÍA MELENDEZ DE MELENDEZ, este Juzgado observo que no consta en autos los Datos Filiatorios de la ciudadana MARÍA CECILIA MELENDEZ, solicitados al SAIME mediante Oficio N° 455-2015 de fecha 29/10/2015, por lo que este Tribunal procederá a dictar sentencia una vez conste en autos los datos filiatorios solicitados, ello en atención al principio de la necesidad de prueba.
En la fecha 9 de marzo de 2016, presentó diligencia la Abg. GORGELINA ROJAS, Inpreabogado N° 199.838, en el cual consigno los Datos Filiatorios expedido por el SAIME de la ciudadana MARIA CECILIA MELENDEZ.
Cumplidas con todas las formalidades procesales, este Tribunal para a realizar las siguientes consideraciones para decidir el presente asunto:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
La solicitud incoada, es la rectificación de acta de nacimiento, por lo que se hace necesario señalar que el artículo 769 Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta…
Según se ha citado, para la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permito por la ley, deberá presentarse la solicitud ante Juez, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta, para lo cual se requiere la demostración de la existencia del error de la omisión según sea el caso, para que proceda dicha rectificación, en el caso de marras, observa el Tribunal, que la solicitante arguye, que solicita la rectificación de su partida de nacimiento, bajo el Nº284, folio 121, de los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Registro Civil, de la parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del estado Lara, durante el año de 1.953, por adolecer del siguiente error, se asentó el nombre de su madre como “LUCIA MELENDEZ”, lo cual es incorrecto, ya que el verdadero nombre es “MARIA CECILIA MELENDEZ.
Ahora bien constata el Tribunal, una vez revisados los documentos consignados como fundamentales a la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, los cuales son: partida de nacimiento, fotocopia de la cédula de identidad y los datos filiatorios expedidos por el servicio administrativo de Identificación y Inmigración y Extranjería (SAIME) Carora y (SAIME) Barquisimeto de las ciudadanas Digna María Meléndez y María Cecilia Meléndez, antes identificadas, de cuales no se demostró el error material señalado por la solicitante, ya que se desprende de los datos filiatorios de la ciudadana DIGNA MARIA MELENDEZ DE MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº4.191.864, que es hija de la ciudadana LUCIA MELENDEZ tal cual como aparece en su acta de nacimiento, que pretende rectificar y al no demostrar en los autos, mediante prueba legal alguna, el argumento formulado a fin de obtener la rectificación alegada de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, la misma no puede prosperar y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana DIGNA MARIA MELENDEZ DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.191.864, debidamente asistida por la abogada Gorgelia Rojas, inscrita en el Inpreabogado Nº199.838, inserta bajo el acta Nº284, folio 121, de los libros de Registro Civil para Nacimiento, llevados por el Registro Civil de la parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del estado Lara, durante el año de 1.953. Déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto a los (16) días de mes de Marzo del dos mil dieciséis. Años 205° y 157°.-
La Jueza Provisora.
Abg. Milagro de Jesús Vargas.
La Secretaria Suplente
Abg. Andreina Vera.
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