REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2016
Años: 205º y 157º


ASUNTO N° KP02-V-2014-003518


DEMANDANTE: C.A. DE SEGUROS AVILA. YAJAIRA PINTO Y THANIA MERENTES
APODERADO JUDICIAL: YAJAIRA PINTO Y THANIA MERENTES, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 49.276 y 32.698.
DEMANDADA: GARPRA, C.A. representada por el ciudadano WILMER HILDEMARO GARCIA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.423.309 de este domicilio.
ABOGADO AD-LITEM: MARIA ANTONIA BRACHO inpreabogado N° 223.003
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el contenido del escrito presentado por ante este despacho en fecha 14-03-2016, por los ciudadanos WILMER HILDEMARO GARCIA OROPEZA, C.I. V-7.423.309, actuando en su condición de presidente de la firma mercantil, GARPRA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 03 de Mayo de 2002, bajo el N° 08, Tomo 21-A asistido por la Abg. MARIA BRACHO, IPSA N° 223.003 parte demandada y la Abg. YAJAIRA PINTO, IPSA N° 49.279 apoderada de la firma mercantil C.A. DE SEGUROS AVILA, domiciliada en Caracas originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, de fecha 15 de Octubre de 1931, inserto bajo el número 615, Tomo 02-A, reformados sus estatutos sociales e incluidos en un solo texto, conforme consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda , en fecha 3 de noviembre de 2005, anotado bajo el N° 17, Tomo 217-A sgdo; cuya última modificación estatutaria se encuentra inscrita por ante el citado Registro Mercantil, en fecha 29 de Octubre de 2012, anotado bajo el N° 13, Tomo 300-A-Sgdo, en el cual procedieron a exponer: “…hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCION JUDICIAL a fin de evitar la continuación del presente Juicio entre las partes, asi como los daños y perjuicios que puedan ocasionarse …” Y vista la conformidad de las partes en la transacción, en los términos expuestos en el referido escrito, y teniendo plena capacidad las partes para disponer del objeto sobre el que versa la presente demanda, y por cuanto se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, y no habiendo ninguna prohibición para homologar el referido acto de autocomposición procesal, en consecuencia, se acuerda lo allí planteado por ser procedente, se acuerdan las copias certificadas por secretaria de la presente homologación, una vez sean consignados los fotostatos. Asimismo el Tribunal insta a las partes a notificar sobre el cumplimiento de la presente transacción en el sentido que deberán informar la materialización de la entrega del inmueble una vez haya transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos acordado.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por las partes en el presente proceso, en consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Así se decide.
Publíquese y regístrese,
Dado sellado y firmado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del Mes de Marzo del año 2016. Años: 205° y 157°.
La Juez Provisora,

Abg. Milagros de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente,

Abg. Andreina Vera Sarquiz