REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2015-010181
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana, DIGNA PASTORA MAVARE DE FELIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.385.972 asistida por la abogada, LAISU CHANG, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 148.923. Mediante la cual solicita la rectificación su Acta de Nacimiento inserta bajo el No. 2475, folio 55 fte del año 1961, en los libros de Registros de Nacimientos llevados por ante el Registro Principal del Municipio Iribarren del Estado Lara. Acompañó a dicha solicitud los siguientes recaudos: Copia Certificada de acta de nacimiento, Copia Certificada de Acta de Matrimonio, Certificación de los Datos Filiatorios, expedida por la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, copia fotostática de acta de nacimiento expedida por el Registro Civil Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, copias certificadas de acta de nacimientos de sus hijos y copia de la cédula de identidad (fs.2-11). Aduce la solicitante, que el Acta de Nacimiento presenta un error material en cuanto a la transcripción de su primer nombre, al señalar que es LIGIA. Razón por la cual acude ante este tribunal a solicitar la rectificación del acta de nacimiento
Ahora bien, una vez recibida y admitida a sustanciación la presente solicitud, se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación regional “El Informado” o “El Impulso”, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la publicación del mismo. Igualmente, se ordenó librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, a objeto de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, presente el respectivo informe.
UNICO:
Este Juzgado, con vista de los documentos públicos acompañados a la presente solicitud, identificados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H” folios 2 al 11 a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano; y leyéndose claramente, en el Acta de Nacimiento cuya rectificación solicita, lo siguiente:“…que tiene por nombre DIGAN PASTORA MAVARE...” Y visto la certificación de sus datos filiatorios y la copia de su cedula de identidad que el nombre es Digna Pastora Mavare de Feliz, por lo está más que demostrado el error material existente respecto a la transcripción del nombre de la ciudadana Digna Pastora Mavare, a quien se le identificó en el acta de Nacimiento como Ligia Pastora Mavare, cuando lo correcto debió ser Digna Pastora Mavare, tal y como se comprueba en la certificación de sus datos filiatorios cursante al folio 06, y en la copia de la cedula de identidad, por lo que ateniéndose a lo alegado y probado en autos, considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error material existente en cuanto a la transcripción del nombre de la ciudadano DIGNA PASTORA MAVARE quien plenamente está identificado como titular de la cédula de identidad N° 7.385.972. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA a la Oficina del Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal, en consecuencia, ofíciese lo conducente a dichos organismos remitiendo copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del Marzo del Dos Mil dieciséis. Años: 205° y 157°.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria
Abg. Andreina Vera Sarquiz
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