REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2015-010038

Por cuanto en fecha 23 de Noviembre del 2015 (folio 11), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada para que EN UN LAPSO DE TREINTA (30) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE, realizar aclaratoria sobre la cualidad Jurídica del terreno y de ser privado deberá consignar copia certificada del DOCUMENTO DE PROPIEDAD REGISTRADO DEL TERRENO, de Conformidad con los Artículos 1920 en concordancia con el 1924 del Código Civil que señalan:
Artículo 1920.- Además de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del registro, deben Registrarse:
1° Todo acto entre vivos, sea gratuito, sea a título oneroso, traslativo de propiedad de inmuebles, o de otros bienes…
Artículo 1924… Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquel con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales. Asimismo se insta al solicitante consignar copia de cedula de identidad con su estado civil actualizado por cuanto se observa que en su escrito de solicitud indica estado civil Divorciado y en la copia de la cedula de identidad se lee casado e igualmente en fecha 26/01/2016, se otorgó una prorroga de Treinta (30) días de despacho, sin que a la presente fecha conste en autos tales consignaciones, y siendo que el solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 11), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, de conformidad a lo establecido en el artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano ELVIS ANIBAL HERNANDEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.349.365 de este domicilio, asistido por el Abogado RAFAEL RAMOS CAMACARO Inpreabogado N° 119.458, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 23 de Noviembre del 2015, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Marzo del 2016. Años: 205° y 157°.-

La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas

La Secretaria Suplente

Abg. Andreina Vera Sarquiz