REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-F-2015-000777
En fecha 07/07/2015, los ciudadanos LUIS ALBERTO RODRIGUEZ TORREALBA Y EVELIA CECILIA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.998.084 y V-7.365.756 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados Diomelis Ramona Pargas y Luis Alberto Colmenarez IPSA Nº205.291 y Nº153.285., Presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. Se notificó en fecha 05/02/2016. En fecha 10-02-2016 la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ALBERTO RODRIGUEZ TORREALBA Y EVELIA CECILIA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.998.084 y V-7.365.756, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veinticinco (25) de Septiembre del año mil novecientos noventa (1.990), anotado bajo el N° 614 folio 426 Fte., del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.990. Durante la unión matrimonial procreo una hija la cual tiene mayoría de edad YOSELIN ANAIS RODRIGUEZ CAMACARO. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copiacertificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha-----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del dos mil dieciséis (2.016). Años: 206º y 157º.Ls. El Juez, (fdo.) Dr. Hilarión A. Riera Ballesteros. El Secretario Acc., (fdo.)Abg. Edgar José Benítez Cohil. El Suscrito Secretario Acc. del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el ASUNTO: KP02-F-2015-000777, y se expide en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Marzo del dos mil dieciséis (2.016). Años: 206º y 157º.-----------------------
El Juez


Abg. Hilarión A. Riera Ballesteros
El Secretario


Abg. Edgar J. Benítez C.

El Secretario