REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2015-000332
En fecha 24/03/2015, los ciudadanos, YOLBERTH RAFAEL PEREZ Y MARIANGEL SIGEHI MUJICA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.033.228 y V-16.868.497 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada KEILER SALCEDO, IPSA Nº186.647., Presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. Se notificó en fecha 30/03/2015. En fecha 04-02-2016 la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos, YOLBERTH RAFAEL PEREZ Y MARIANGEL SIGEHI MUJICA COLMENAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.033.228 y V-16.868.497, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha dieciséis (16) de Mayo del año dos mil ocho (2.008), anotado bajo el N° 103 Fte., del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2.008. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de febrero del dos mil dieciséis (2.016). Años: 206º y 157º.Ls. El Juez, (fdo.) Dr. Hilarión A. Riera Ballesteros. El Secretario Acc., (fdo.)Abg. Edgar José Benítez Cohil. El Suscrito Secretario Acc. del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el ASUNTO:KP02-F-2015-000332, y se expide en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Marzo del dos mil dieciséis (2.016). Años: 206º y 157º.-
El Juez


Abg. Hilarión A. Riera Ballesteros
El Secretario


Abg. Edgar J. Benítez C.

El Secretario