REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2015-001338
En fecha 15/12/2015, los ciudadanos DIEGO ALBERTO BORREGO, argentino mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.782.558, y JOSEFINA GREGORIA RIVAS DE BORREGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.411.066, respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada. Naylet Betancourt, IPSA Nº 39.903., Presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. Se notificó en fecha 10/02/2016. En fecha 29-02-2016 la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DIEGO ALBERTO BORREGO, argentino mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.782.558, y JOSEFINA GREGORIA RIVAS DE BORREGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.411.066, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha treinta (30) de Diciembre del año mil novecientos noventa y dos (1.992), anotado bajo el N° 1141 folio 81 Fte., del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.992. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos ambos mayores de edad, de nombres Patricia Borrego Rivas y Carlos Alberto Borrego Rivas. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del dos mil dieciséis (2.016). Años: 206º y 157º.Ls. El Juez, (fdo.) Dr. Hilarión A. Riera Ballesteros. El Secretario Acc., (fdo.)Abg. Edgar José Benítez Cohil. El Suscrito Secretario Acc. del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el ASUNTO:KP02-F-2015-001338, y se expide en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del dos mil dieciséis (2.016). Años: 206º y 157º.-

El Juez



Abg. Hilarión A. Riera Ballesteros
El Secretario



Abg. Edgar J. Benítez C.