REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2016-000403

Visto el anterior escrito libelar contentivo de la pretensión por NULIDAD DE CONTRATO, intentada por el ciudadano: LILIA MARGARITA ROJAS DE CLAVIJO, titular de la cedula de identidad Nº 3.859.963, y debidamente asistida por el Abg. LUIS ERICKSON CLAVIJO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 142.512; al respecto, este Tribunal observa lo dispuesto en el artículo 340 ordinal 4º, el cual dice lo siguiente:
“…El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174…”
Ahora bien revisada como ha sido la ley adjetiva, este Juzgador evidencia que la parte actora en su escrito libelar no expresa dentro de los hechos narrados, razones suficientes que permitan deducir su pretensión así como tampoco aclara el objeto del mismo Y ASÍ SE DECIDE.
Visto lo anterior éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA POR NO AJUSTARSE A DECRECHO, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Marzo de 2016. Años: 205º y 157º.
El Juez,



Abg. Hilarión Riera Ballestero
El Secretario,

Abg. Edgar J. Benítez C

En la misma fecha se publicó, siendo las1:50 p.m.

El Sec.,