REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2016-000061

En fecha 29/01/2016, los ciudadanos: ALVARO JOSE LOPEZ y JULIANA CAROLINA TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.693.315 y V-16.956.550, respectivamente, asistidos por la ABG., Eva Marina Mavarez, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 158.724; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 10/02/2016. En fecha 25/02/2016 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 29/02/2016 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ALVARO JOSE LOPEZ y JULIANA CAROLINA TORO, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de Junio del año 2004, anotado bajo el N° 136, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión no fueron procreados hijos. Con respecto a la comunidad de gananciales existentes entre las partes, este Tribunal se Abstiene de pronunciarse por cuanto debe proceder por vía autónoma. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) día del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016) Años: 205° y 157°.

El Juez Temporal

Abg. José Angel Pereira Flores
La Secretaria

Abg. Claudia V. Álvarez M