REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2015-001304
Los ciudadanos OSWALDO ROBERTO VALBUENA PEREZ y ANNY DUBRASKA DIAZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.853.689 y V-18.104.986 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitaron el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio, copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud el 28 de Enero de 2016, se acordó la citación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, la cual fue debidamente consignada por el alguacil de este despacho en fecha veintidós (22) de Febrero del año 2016.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos OSWALDO ROBERTO VALBUENA PEREZ y ANNY DUBRASKA DIAZ RIVAS, antes identificados, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de Noviembre de 2010. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos, los cuales son mayores de edad. Ofíciese al Registrador Civil antes indicado y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio Nro. 551 del año 2010. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídanse las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez



Abg. José Ángel Pereira La Secretaria



Abg. Claudia V. Álvarez M.