REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2015-000748

Los ciudadanos MARIA DE LAS MERCEDES LINARES ROSARIO y TULIO RAMON COLINA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.994.715 y V-3.360.833 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitaron el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio, copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud el 01 de Febrero de 2016, se acordó la citación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, la cual fue debidamente consignada por el alguacil de este despacho en fecha veintidós (22) de Febrero 2016.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MARIA DE LAS MERCEDES LINARES ROSARIO y TULIO RAMON COLINA ESCALONA, antes identificados, por ante el Concejo Municipal de Maracaibo Estado Lara, en fecha 18 de Julio de 1970. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, los cuales son mayores de edad, de nombres: CARLOS LEVY, HENDRICK Y MALU DAHIZE. Ofíciese al Jefe Civil antes indicado y al Registrador Principal del Edo. Lara, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio Nro. 472, folio 311 y 312 del año 1970. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídanse las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez

Abg. José Angel Pereira Flores
La Secretaria Suplente

Abg. Claudia V. Alvarez