REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-000903
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ROSA RAMONA CAÑIZALEZ DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.594.569, debidamente asistida por el Abg. DOMINGO AMABILE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.056 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propio, el cual le pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 octubre 2008, bajo el No. 2008.995, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 363.11.2.7.637, Libro Folio Real año 2008, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO SUFIENTE DE PROPIEDAD Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA RAMONA CAÑIZALEZ DE CAMACARO, antes identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
DJPB/CNV/LR