REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-000758
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ADRIANA DE JESUS VISCAYA SIRA y CARLOS DAVID MORENO VISCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.419.241 y V-20.671.679, respectivamente, todos de este domicilio y debidamente asistidos por el Abogado SANDRO BLADIMIR SUAREZ ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 173.586, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno Ejido, cuya ubicación, medidas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos ADRIANA DE JESUS VISCAYA SIRA y CARLOS DAVID MORENO VISCAYA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO EL SECRETARIO ACC

OSCAR ABDON GOYO