REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de Marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-002222
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMO ALBINO MARCHAN DOBOBUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 14.031.790, de este domicilio, asistido por el abogado DOUGLAS JOSE LAGUNA ALDAZORO, inscrito en el I.P.S.A. Nº 177.150, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que le fue cedido por la ciudadana MARIA PROVIDENCIA DOBOBUTO, perteneciente a una mayor extensión de un terreno Propio, debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, bajo el Nº 12 Tomo 41, Protocolo primero, de los libros de autenticación de fecha 10 de Agosto de 2007, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANGEL ROBERTO MANZANARES PALOMARES y ELIZABETH TERESA GARCIA SEQUERA mayores de edad, titulares de las cédulas Nos V-2.540.913 y V-5.255.298, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano RAMON ALBINO MARCHAN DOBOBUTO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

La secretaria

Abg. Ilse Gonzales
JCGG/IG/JD