REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 17 de marzo de 2016
205º y 157º
Asunto: KN03-X-2016-000004
Principal KP02-M-2016-000024
Resolución: Interlocutora

En el presente cuaderno separado de medidas, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad V-11.269.743 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.610, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana NELLYS ESMIRNA VASQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.581.666, contra: DAYANA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.097.396. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS Bs. 136.978,96) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:
A- CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00): capital exigido.
B- CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTÍMOS (Bs. 4.791,59): intereses calculados al 5% mensual.
C- TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (13.697,89) por concepto de Honorarios Profesionales.De conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de (Bs. 68.489,48), que es la suma del concepto arriba descrito y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.

El Juez Provisorio


Abg. Juan Carlos Gallardo García


La Secretaria
Abg. Ilse Gonzales
JGG/IG/KV.-