REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-000072

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE(S): ciudadana: GEORGINA MARGARITA GARCIA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.375.936, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: FRANDY MINERVA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.194.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
INICIO.
En fecha 13-01-2016, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de solicitud y anexos por motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana: GEORGINA MARGARITA GARCIA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.375.936, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: FRANDY MINERVA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.194, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 15-01-2016 y se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La solicitante, ciudadana: GEORGINA MARGARITA GARCIA CRESPO, plenamente identificada y asistida de abogada de su confianza, expuso en su escrito que le urge la Rectificación del Acta de Nacimiento de su persona, en el sentido que el funcionario adscrito al Registro Civil correspondiente, incurrió en el error material involuntario de asentar el nombre de la madre de la solicitante como MARIA GEORGINA CRESPO DE GARCIA, siendo lo correcto: GEORGINA CRESPO DE GARCIA, tal como se evidencia en su Acta de Nacimiento Nº 323, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por lo que solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, ya que adolece de error material, a los fines de que se sirva corregir el error antes mencionado.-
Por auto de fecha: 25-01-2016, es admitida la presente solicitud y se ordenó Notificar a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha: 24-02-2016, el Alguacil Suplente de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, a quien se notificó el día 03-02-2016.-
Como fundamento de su pretensión, la solicitante presentó los siguientes instrumentos:
a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 323, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se evidencia que en fecha: 04-01-1964, nació una niña que tiene por nombre: GEORGINA MARGARITA, que es hija de JUAN AGUSTIN GARCIA Y MARIA GEORGINA CRESPO DE GARCIA, siendo el nombre correcto de la madre GEORGINA CRESPO DE GARCIA.
b) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 91, de la madre de la solicitante, donde se evidencia el nombre correcto de la misma: como: GEORGINA expedida por la Prefectura del Distrito Bolívar Aroa del Estado Yaracuy.
c) Copia fotostática del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 154, de la madre de la solicitante, donde se evidencia el nombre correcto de su madre como: GEORGINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara.
d) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: GEORGINA CRESPO DE GARCIA, madre de la solicitante, signada con el Nro. 608, de fecha 10-09-2015 donde se evidencia el nombre correcto de la misma como: GEORGINA, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara.

Visto los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359, 1360 y 1363 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que el funcionario adscrito al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, incurrió en el error material involuntario de asentar el nombre de la madre de la solicitante como MARIA GEORGINA CRESPO DE GARCIA, siendo lo correcto GEORGINA CRESPO DE GARCIA, por lo que considera quien juzga que la presente solicitud debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.- Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Lara, así como, al Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nro. 323, folio 81 vto., de fecha: 22-02-1964. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase Copias Certificadas una vez quede firme la Presente Decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (09-03-2016). AÑOS: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO.
LA SECRETARIA,

ABG. EMMA GARCÍA.

En la misma fecha siendo las (09:10 a.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.
EYP/EG/1

Exp. Nro. KP02-S-2016-000072