REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-000049

Visto el anterior escrito de solicitud, por motivo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARIA FERNANDA HUERTA SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.351.124, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: JESUS R. DURAN ALFARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.800, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: YURIMAR CAROLINA HUERTA SIRA, ANA VICTORIA HUERTA SIRA Y RAIMUNDO HUERTA SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.289.423, V-14.030.741 y V-17.034.512, respectivamente, en la cual solicitan ser declarados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ERMILA PASTORA SIRA PERDIGON, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.342.578, quien falleció Ab-Intestato, el día 13/10/2015, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 702, Expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: IRALDI ZUGEI CAMACARO COLMENAREZ y RAMON ANTONIO PEREZ MORENO, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: MARIA FERNANDA HUERTA SIRA, YURIMAR CAROLINA HUERTA SIRA, ANA VICTORIA HUERTA SIRA Y RAIMUNDO HUERTA SIRA, arriba identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, ciudadana: ERMILA PASTORA SIRA PERDIGON.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (09/03/2016).
AÑOS: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ERNESTO J. YÉPEZ POLANCO. LA SECRETARIA,

ABG. EMMA GARCÍA.

En la misma fecha siendo las (12:54P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.


EY/EG/08.-
Exp. Nro. KP02-S-2016-000049