REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-000178

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: EBANO ANTONIO GORDILLO SIVIRA, ANDREA PASTORA GORDILLO, ROSA MARIA GORDILLO SIVIRA y ANDRÉS GORDILLO SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.355.103, 5.240.934, 9.555.030 y 10.520.112, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: YUDITH SAMAN KANDALAFET, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 153.051, en el cual solicitaron ser declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano: JOSE GREGORIO GORDILLO SIVIRA, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Antonio María Pineda, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, el día cuatro de Mayo del año 2013, según consta en Certificado de Defunción N° 1338, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos; ADA DE LA CHIQUINQUIRA CALDERA DE GARCIA y LILA MERCEDES PEÑA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.315.526 y V-3.314.226, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: EBANO ANTONIO GORDILLO SIVIRA, ANDREA PASTORA GORDILLO, ROSA MARIA GORDILLO SIVIRA y ANDRÉS GORDILLO SIVIRA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.

EL JUEZ,


ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO

LA SECRETARIA,


ABG. EMMA GARCÍA
EYP/EG/4.-