REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-001060

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS EDUARDO MORATINOS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.107.369 y de este domicilio, en su carácter de Director Ejecutivo de la Sociedad Mercantil ACRILUM, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de Junio de 1995, bajo el N° 60, Tomo 88-A y modificado íntegramente sus Estatutos Sociales, según acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 12/07/2013, e inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 27/08/2013, bajo el N° 34, Tomo 129-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30269836-7, asistido por el Abogado en ejercicio MÓNICA BEATRIZ MENDOZA, I. P. S. A N° 119496, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29/10/2010, bajo el N° 2010.10532, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.1589, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la Sociedad Mercantil ACRILUM, C. A., antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la Sociedad Mercantil ACRILUM, C. A., antes identificada.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los cuatro días del mes de Marzo de DOS MIL DIECISÉIS (04/03/2016).- AÑOS: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Provisorio,



Abg. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
El Secretario Accidental,


FREDDY MENDEZ


En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.

El Sec. Acc.


EYP/FM/4.-