REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000207

DEMANDANTES: Ciudadanos: MARCOS TULIO LAVADO DOMINGUEZ y NATIVIDAD COROMOTO MORA DE LAVADO, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.250.073 y V-4.640.163, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS MARCHAN, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 234.287.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

INICIO
En fecha 02/03/2016, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, presentado por los ciudadanos: MARCOS TULIO LAVADO DOMINGUEZ y NATIVIDAD COROMOTO MORA DE LAVADO, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.250.073 y V-4.640.163, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS MARCHAN, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 234.287, por motivo de DIVORCIO 185-A, siendo recibido el presente asunto por este Tribunal en fecha: 03/03/2016.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: MARCOS TULIO LAVADO DOMINGUEZ y NATIVIDAD COROMOTO MORA DE LAVADO, anteriormente identificados, el Tribunal observa que en el libelo de la demanda se desprende que el último domicilio conyugal fue fijado en apartamento N° 6-1A de la Sexta Planta de la Torre “Alfa” del Edificio PARQUE RESIDENCIAL DOÑA CAMILA, Cabudare, Estado Lara, es por lo que la presente actuación debe pasarse al Juez competente con jurisdicción en los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que este continúe el conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. -------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016) Años: 205° y 157°.
El Juez,

Abg. Ernesto Yépez Polanco
El Secretario Accidental,

Freddy Méndez
EYP/FM/mb.-