REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : KP02-S-2015-009713

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: ANGEL EUSEBIO USUGA HURTADO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.544.824 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la Parroquia Urbana de la Santa Cruz (Templo de la Santa Cruz), debidamente asistida por la Abogada ELISA MORALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.435, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PRIVADO, según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 71, Tomo seis (06), Protocolo Primero (01), Primer Trimestre del año mil novecientos setenta y dos de fecha 17-03-1972, propiedad de la ARQUIDIOCESIS DE BARQUISIMETO, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ARQUIDIOCESIS DE BARQUISIMETO, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ARQUIDIOCESIS DE BARQUISIMETO, anteriormente identificada.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de DOS MIL DIECISEIS (2016).-

AÑOS: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. ERNESTO YEPEZ POLANCO
LA SECRETARIA

Abg. EMMA GARCIA

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
La Secretaria


EYP/EG/7.-