REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2015-010482
Vista la solicitud realizada por el ciudadano: LINO DE JESUS ROJAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.251.118, asistido por la abogada en ejercicio ANAIZ KATIUSKA ANDUEZA MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.769, donde solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N°. 2207, folio 317 fte, del año 1958, en los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre de la madre del solicitante como ANTONIETA LOPEZ, siendo lo correcto PETRA ANTONIA LOPEZ LOYO. Acompañó datos filiatorios de su madre, así como Partida de Nacimiento, Acta de Defunción y copia de las cédulas de identidad.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo se ordena librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la partida de nacimiento emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, datos filiatorios, Acta de Defunción, así como Partida de Nacimiento, Copia de las Cédulas de Identidad, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de escribir “…ANTONIETA LOPEZ…”, se debió escribir PETRA ANTONIA LOPEZ LOYO, en la partida de nacimiento del solicitante arriba identificado. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el N°. 2207 folio 317 fte, del año 1958, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de nacimiento de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, En Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de marzo del dos mil dieciséis (2016). Años: 205° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 3:12 PM

La Sec.,

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