REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2015-002719
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO intentada por el abogado JOSE RAMON CONTRERAS QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.534, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA FERNANDA CAVALCANTE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.204.423, de este domicilio, contra el ciudadano MARIO MAYA GIACALONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.240.133, de domicilio en Guanare, Estado Portuguesa.
Admitida la demanda en fecha 22-10-2015, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera el Quinto día de Despacho siguiente a su citación más un (01) día concedido como termino de distancia y constare en autos la misma, a las 9:30 a.m., para la Audiencia de Mediación.
En fecha 29-10-2015, se recibió diligencia presentada por el Abg. JOSE CONTRERAS, en el cual consigna libelo de la demanda a los fines de que se libre exhorto, para la práctica de la citación del demandado asimismo solicitó se le designe correo especial. En fecha 06-11-2015, se libró compulsa, exhorto y oficio. Seguidamente en fecha 10-11-2015 se acordó la designación del abogado actor como correo especial.
En fecha 14-12-2015, se recibió escrito presentado por el Abg. JOSE CONTRERAS, actuando con el carácter de correo especial en la presente causa, en el cual consignó resultas del Exhorto Nº 1.464-2015 debidamente cumplido, con oficio Nº 607-15 remitido del Juzgado 3ero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del estado Portuguesa y en fecha 07-01-2016, por recibido el anterior oficio se agrego al expediente.
En fecha 08-01-2016, se recibió ESCRITO DE OPOSICION a las CUESTIONES PREVIAS, presentado por la Abg. LILIANA RODRIGUEZ Apoderada Judicial del ciudadano MARIO MAYA.
En fecha 08-01-2016, se dictó auto en relación al escrito de contestación de demanda con oposición a las cuestiones previas, presentado de forma extemporánea por anticipada.
En fecha 19-01-2016, estando en la oportunidad fijada para tener lugar la Audiencia de Mediación con presencia de los apoderados judiciales de las partes. Así también, compareció la ciudadana Diana León en su condición de tercera interviniente voluntaria y ocupante del inmueble. Oídas las exposiciones de los comparecientes, se acordó diferir la presente audiencia para el quinto día de despacho siguiente a la presente fecha, hora 9:30 a.m.
En fecha 26-01-2016, estando fijada la oportunidad para la continuidad de la audiencia de mediación, comparecieron los apoderados de las partes quienes solicitaron el diferimiento de la audiencia lo cual fue acordado por el tribunal. Finalmente en fecha 03-02-2016, estando en la oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia de Mediación, comparecieron las partes en la presente causa y suscribieron escrito de transacción en un folio útil y solicitaron la homologación en sus términos y por su parte el tribunal acordó pronunciarse sobre su homologación por auto separado.
En fecha 16-03-2016, se dictó auto de abocamiento de l Juez Temporal, de conformidad al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada en audiencia celebrada en fecha 03-02-2016 tal como se desprende del escrito que corre a los folios 69 y 70 del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda mas que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION en los términos expuestos en la audiencia de mediación celebrada en fecha 03-02-2016, en la presente demanda interpuesta por el abogado JOSE RAMON CONTRERAS QUIROZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA FERNANDA CAVALCANTE ARIAS, contra el ciudadano MARIO MAYA GIACALONE, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. Se acuerda librar oficio al Ministerio de Vivienda y Habitad (BANAVIH), a los fines de que disponga solución habitacional definitivo o refugio temporal a la parte demandada si llegada la fecha pactada para la entrega no tuviese lugar donde habitar. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° y 157°.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. BELEN BEATRIZ DAN
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 1:55 p.m.

La Sec.

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