REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : KP02-S-2016-000585
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado: OSWALDO ERNESTO HERRERA PRIETO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 114.317, actuando en su carácter de representante de la firma Mercantil CRISSER & ASOCIADOS CORRETAJE DE SEGUROS C.A., arrendatario de la presente solicitud, donde consigna comprobante de transferencias Nros 217354 y 217623, de la Entidad Bancaria Banco Mercantil, a favor de la empresa CRISSER C.A., por la cantidad de Bs. 135.203,55 cada una, correspondiente al pago de los meses de Enero y Febrero-2016, sobre un local comercial, identificado con el N° 3, planta Alta, del Centro Comercial Crisser, ubicado en la Avenida Lara, de esta ciudad. Ahora bien, revisada como ha sido la presente solicitud observa este Tribunal que la empresa arrendataria ha podido realizar transferencias en la cuenta Bancaria Nº 01160190192119014312, del Banco Occidental de Descuesto, a nombre de la arrendadora CRISSER C.A, razón por la cual no se le ha imposibilitado a esta ultima efectuar los pagos correspondientes a su obligación, es por ello que lo pretendido por la arrendataria a través de la presente solicitud no se subsume en lo dispuesto en el articulo 27 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para uso comercial como tampoco en lo dispuesto en los artículos 51 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que se aplica en aquellos casos cuando se demuestra que se ha agotado la vía administrativa respectiva y que sea imposible el pago por causa imputable al arrendador.
En consecuencia, y en consideración a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente solicitud y ordena la devolución las planillas consignadas, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 205° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG.BELEN BEATRIZ DAN
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 02:05 p.m.
La Sec.,
y/o
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