REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 01 de Marzo de 2.016.-
AÑOS: 205º y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL.-
Vista la diligencia suscrita en fecha 26-02-2016, por el Dr. JUAN CARLOS ARVELAEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.676, de este domicilio; quien actúa en su carácter de Endosatario en Procuración de dos (02) letras de cambio, libradas a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL BOADA CARRILLO, identificado en autos; por cuanto lo solicitado es procedente, el Tribunal lo acuerda en conformidad. En consecuencia, se ordena aperturar Cuaderno de Medidas. Fórmese Cuaderno de Medidas.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ AYALA.
EL SECRETARIO,
Abgo. LUIS E. GONZALEZ M.
DJRA/legm/rc.
Exp. N° 7812
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 01 de Marzo de 2.016.-
AÑOS: 205º y 157º
JURISDICCIÓN MERCANTIL.-
Conforme esta ordenado en el cuaderno principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas a los fines de proveer sobre lo solicitado en el libelo de la demanda presentado en fecha 28-01-2016, el cual riela a los folios 02 al 04 del Cuaderno Principal de este expediente; en el juicio que por INTIMACIÓN SUMA DE DINERO, ha incoado el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS ARVELAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.676, de este domicilio; en su carácter de Endosatario en Procuración de dos (02) letras de cambio, libradas a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL BOADA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.016.329, de este domicilio, en contra del ciudadano DIMAS SEGUNDO LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.597.285, de este domicilio. En consecuencia, por cuanto la parte actora acompaña a su libelo de demanda, dos (02) letras de cambio signadas con los Nros. 1/2 y 2/2; de fecha 15-12-2014, cada una; por las cantidades de Bs. 150.000,00 y Bs. 100.000,00 respectivamente; con fechas de vencimiento 10-01-2015, y 15-01-2015, respectivamente; un medio de prueba que constituye presunción grave del derecho que se reclama, (Fomus Bonis Iuris) lo que significa que según un cálculo de probabilidades, se pueda prever que la providencia principal declarara el derecho en sentido favorable a aquel que solicita la medida cautelar y visto que la medida cautelar de Embargo peticionada en el libelo de la demanda se fundamenta en la falta de pago de las letras de cambio antes descritas y a los fines de evitar que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, (Periculum In Mora) cuya verificación debe extenderse a la certeza del temor o daño por violación o desconocimiento del derecho si este existiese, bien por la tardanza de la tramitación del Juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada, es por lo que este Tribunal en aplicación de la doctrina de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia contenida en la sentencia de fecha 21-07-2.005, con ponencia la Magistrada Isbelia Pérez de Caballero, en el caso de la Sociedad Mercantil Operadora Colina C.A., contra los ciudadanos José Lino de Andrade, Joao Ruy Andrade, María Adriana de Andrade y otros, al quedar definido que dentro de la discrecionalidad del Juez, no está comprendida la posibilidad de negar las medidas preventivas solicitadas si se ha cumplido con los extremos de Ley, estableciendo la referida Sala de Casación Civil que “…pues con ello se pierde la finalidad de la tutela cautelar, la cual persigue que la majestad de la Justicia en su aspecto práctico no sea ineficaz, al existir la posibilidad potencial de peligro que el contenido del dispositivo del fallo, pueda causar daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales, aunado a otras circunstancias proveniente de las partes…” (Vide: Procesos Civiles Especiales Contenciosos. Tulio Alberto Álvarez. Universidad Católica Andrés Bello, Caracas 2.008, 2da Edición, p.p 78 y 82; conforme a lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 588, ordinal 1° ejusdem, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles propiedad de la demandada ciudadano MIGUEL ANGEL BOADA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.016.329, de este domicilio; hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 630.000,00), cantidad que comprende el doble de la suma demandada por concepto de dos (02) letras de cambio signadas con los Nros. 1/2 y 2/2; de fecha 15-12-2014, cada una; por las cantidades de Bs. 150.000,00 y Bs. 100.000,00 respectivamente; con fechas de vencimiento 10-01-2015, y 15-01-2015, respectivamente; más la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), por concepto de los intereses legales calculados al 12% anual; C.-) la suma de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000,00) por concepto de las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%. Dicha Medida deberá recaer sobre el vehículo propiedad de la parte demandada, el cual es de las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: KA, Año: 2006; Color: VERDE; Tipo: COUPE; Serial de Carrocería: 8YPBGDAN468A26967; Serial del Motor: 6 A26967; Placas: FBJ-215; Uso: PARTICULAR. A tal efecto, se ordena Oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Bolívar, Centro de Coordinación Cachamay, a fin de que retenga el vehículo antes identificado. Líbrese el oficio correspondiente. Para la materialización de la medida decretada, este Tribunal, y en virtud de la reciente entrada en vigencia de la Resolución N° 0009-2014, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, decretada en fecha 12 de Marzo de 2.014, mediante la cual en su Artículo 1, expresa lo siguiente:
“Artículo 1: Dictar la presente Resolución, la cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por municipio, según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los tribunales.”
En virtud de lo cual, este Tribunal, a fin de materializar la presente medida decretada, se trasladará al sitio que indique la parte interesada y/o su apoderado judicial, en la oportunidad que así lo solicite.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ AYALA.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS E. GONZALEZ M.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS E. GONZALEZ M.
DJRA/legm/rc
Exp. N° _7812__.-
|