REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, DIECISÉIS (16) DE MARZO DE 2016.
AÑOS: 205º Y 157º

SOLICITANTES: LUIS ARGENIS MARTINEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.651.258, en su condición de hijo, de la De Cujus ANGELA MARISOL MORENO CARRERO.-

ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS SALAZAR AGUIAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 124.856.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 15.571.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano LUIS ARGENIS MARTINEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.651.258, en su condición de hijo, de la De Cujus ANGELA MARISOL MORENO CARRERO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE LUIS SALAZAR AGUIAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 124.856; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.571-15, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó el solicitante que la ciudadana ANGELA MARISOL MORENO CARRERO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.829.361, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Cinco (05) de Diciembre de 2015, a las Cuatro en Punto de la Madrugada (04:00 a.m.), en el Sector Brisas del Sur, Calle Santa Eduvige, Casa Nº 148, en San Félix, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte CÁNCER DE COLÓN, según Certificado de Defunción Nº 2778783, suscrito por la Dra. Ortiz Yenis, según Acta de Defunción inserta bajo el Nº 537, Libro Nº 3, del año 2015.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:

• Acta de Defunción de la De Cujus ANGELA MARISOL MORENO CARRERO.-
• Acta de Nacimiento correspondiente a: LUIS ARGENIS.-
• Copia Fotostática Simple de la Cédulas de Identidad de los ciudadanos LUIS ARGENIS MARTINEZ MORENO y ANGELA MARISOL MORENO CARRERO, respectivamente.-

En fecha Once (11) de Enero de 2016, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.

Por auto de fecha Diecinueve (19) de Enero de 2016, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.571-16, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ADRIANA KARINA SALAZAR LEZAMA y HENRY JEMZ LARA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-16.630.300 y V-6.615.521, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus ANGELA MARISOL MORENO CARRERO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.829.361, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Cinco (05) de Diciembre de 2015, a las Cuatro en Punto de la Madrugada (04:00 a.m.), en el Sector Brisas del Sur, Calle Santa Eduvige, Casa Nº 148, en San Félix, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte CÁNCER DE COLÓN, según Certificado de Defunción Nº 2778783, suscrito por la Dra. Ortiz Yenis, según Acta de Defunción inserta bajo el Nº 537, Libro Nº 3, del año 2015; al ciudadano LUIS ARGENIS MARTINEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.651.258, en su condición de hijo.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DIECISÉIS (16) de MARZO de DOS MIL DIECISÉIS (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo la 01:45 de la Tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.