SOLICITANTES: GUSTAVO ELIEZER DIAZ HENRIQUEZ Y SINDY DEL CARMEN APARICIO AVILEZ Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.421.381 y 17.047.509
ABOGADA ASISTENTE: INGRID COROMOTO GARCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 225.385
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO

PARTE NARRATIVA
En fecha 10/02/2.015 los ciudadanos GUSTAVO ELIEZER DIAZ HENRIQUEZ Y SINDY DEL CARMEN APARICIO AVILEZ Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.421.381 y 17.047.509, debidamente asistidos por la profesional de derecho INGRID COROMOTO GARCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 225.385, y de este domicilio, solicitaron la Separación de Cuerpos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 28/09/2.012, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 640, de Registro civil de Matrimonios que corre inserta en copia certificada al folio tres (3).- Que interrumpieron su convivencia marital desde hace año y medio, y desde entonces se encuentran separados, por lo que solicitan la separación de cuerpos.
Por auto de fecha 03/03/2.015, el Tribunal dio entrada a la solicitud ordenando anotar en el libro de causas respectivo, admitiendo la presente causa y decretó la separación de cuerpos ordenándose notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico.

En fecha 27/03/2015, la ciudadana Alguacil del Tribunal notificó personalmente a la Fiscal 7º del Ministerio Público y agregada dicha boleta al expediente en fecha 07/04/2.015.
Por diligencia de fecha 04 de marzo de 2016, los ciudadanos Sindy del Carmen Aparicio Avilez y Gustavo Eliezer Díaz Henríquez, solicitan se declare la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año de la separación de cuerpos.



PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de separación de cuerpos presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 28/09/2.012, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 640 de Registro civil de Matrimonios que corre inserta en copia certificada al folio tres (3). Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas un (1) año separados, tomando en cuenta la fecha en que se introdujo la solicitud; es decir desde el 10/02/2015 y que por tal motivo es que solicitan que se decrete la separación de cuerpos; la cual fue efectivamente decretada por este Tribunal en fecha 03/03/2015. Por diligencia de fecha 04/03/2016, las partes interesadas solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, alegando que tienen mas de un (1) separados de hecho y por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos, es que solicitan la conversión de marras. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho declarar con lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos GUSTAVO ELIEZER DIAZ HENRIQUEZ Y SINDY DEL CARMEN APARICIO AVILEZ Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.421.381 y 17.047.509,debidamente asistidos por la profesional de derecho INGRID COROMOTO GARCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 225.385, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 28/09/2.012, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 640 que corre inserta en copia certificada al folio tres (3).- Por otra parte este Tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena remitir con oficio al Consejo Nacional Electoral en la Oficina Regional Electoral del Estado Bolívar, copia certificada de la presente decisión, ha objeto de lo previsto en el citado articulo.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los ocho (8) días del mes de marzo del año Dos Mil dieciséis (2016)).- Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR CUARTO DE MUNICIPIO

ABG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ABG. MAIRA FARFAN GUTIERREZ
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 am) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MAIRA FARFAN GUTIERREZ



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