SOLICITANTES: MARCO ANTONIO JIMENEZ TABATE Y NAIROBIS CAROLINA GONZALEZ VILLEGAS Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.129.249 y V-14.883.911.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO ORTEGA RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 241.714
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA
En fecha 20 de noviembre de 2.015, los ciudadanos, MARCO ANTONIO JIMENEZ TABATE Y NAIROBIS CAROLINA GONZALEZ VILLEGAS Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.129.249 y V-14.883.911, debidamente asistidos por los profesionales del derecho Abogados en ejercicio JOSE GREGORIO ORTEGA RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 241.714 y de este domicilio, solicitaron el divorcio, por cuanto se encuentran separados de hecho desde mas de cinco (05) años de acuerdo con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en fecha 28 de mayo del año 1998, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 219, que corre inserta en copia certificada. Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en Ciudad Bolívar, avenida principal, casa Nº 23, Sector Santa Eduviges, parroquia Agua Salada, Municipio Heres Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el mes de mayo del año 1999, y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une.
Así mismo las partes manifiestan que no procrearon hijos de e igualmente expusieron que no adquirieron bienes comunes.
Por auto de fecha 25-11-2015, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, dictando despacho saneador.
En fecha 29 de enero de 2015, la parte interesada ciudadano José Gregorio Ortega, mediante diligencia subsana lo peticionado
Por auto de fecha 03 de febrero el Tribunal admite la presente solicitud, y se ordenó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico.
En fecha 04 de febrero de 2016, los ciudadanos Marco Antonio Jiménez Tabate y NAIROBI CAROLINA GONZÁLEZ, confieren poder apud acta a l abogado José Gregorio Ortega.
En fecha 05 de febrero de 2016 la alguacil del tribunal notifica personalmente a la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico Mayerling Acosta, y agregada dicha boleta al expediente en fecha 17-02-2016.
Y por diligencia de fecha 17 de febrero de 2016, presente en el Tribunal la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO Fiscal Séptima del Ministerio Publico, da su opinión favorable para que este Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 28 de mayo del año 1998, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 219, que corre inserta en copia certificada. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos MARCO ANTONIO JIMENEZ TABATE Y NAIROBIS CAROLINA GONZALEZ VILLEGAS Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.129.249 y V-14.883.911, debidamente asistidos por los profesionales del derecho Abogados en ejercicio JOSE GREGORIO ORTEGA RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 241.714 respectivamente, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 28 de mayo del año 1998, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 219, que corre inserta en las actas.
Por otra parte este Tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena remitir con oficio al Consejo Nacional Electoral en la Oficina Regional Electoral del Estado Bolívar, copia certificada de la presente decisión, ha objeto de lo previsto en el citado articulo.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de marzo año Dos Mil dieciséis (2016)).- Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR CUARTO DE MUNICIPIO

ABG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ABG. MAIRA FARFAN GUTIERREZ
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 am) se publico el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ABG. MAIRA FARFAN GUTIERREZ

JGCM/maira*