SOLICITANTES: FRANMI JESUS ALFONZO MOTA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº V-19.475.744
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO MELENDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.565
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA
En fecha 21/04/2.015 el ciudadano FRANMI JESUS ALFONZO MOTA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº V-19.475.744, debidamente asistido por el profesional del derecho abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MELENDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.565 y de este domicilio, solicita el divorcio, por cuanto se encuentran separado de hecho desde mas de cinco (05) años de acuerdo con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajo matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 28/04/2.006 lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 46 del folio 67 al 69 del año 2.006, de Registro de Matrimonios que corre inserta en copia certificada al folio tres y cuatro (03-04) con la ciudadana ELANNIS ELIANETZI JARAMILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 21.577.000.-
Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización el Perú, Sector III, Vereda Nº 18, casa Nº 5, de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital en el año 2.009, y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicita el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une.
DE LA ADMISION DEL PROCEDIMIENTO
Mediante auto de fecha 21/04/2015, este tribunal admitió el procedimiento de divorcio 1875-A acordando la citación personal de la ciudadana ELANNIS ELIANETZI JARAMILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 21.577.000, para que comparezca personalmente por ante este Tribunal el tercer (03) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, y al Fiscal 7º del Ministerio Público, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a objeto de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud.-
DE LA CITACIÓN
En fecha 28/05/2.015, la alguacil del tribunal deja constancia de haber practicado la citación personal de la ciudadana ELANNIS ELIANETZI JARAMILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 21.577.000, y en fecha 05/06/2.015 deja igualmente de haber citado a la representación del Ministerio Publico (ver folios 09 y 11).-
DE LA OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Mediante escrito de fecha 13/08/2.015 la representación del Ministerio Público a cargo del a abogada ROSA PRIETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público solicita del tribunal se apertura la articulación probatoria conforme a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.
DE LA ARTICULACION PROBATORIA
Con vista que la ciudadana ELANNIS ELIANETZI JARAMILLO RODRIGUEZ, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, el tribunal mediante auto de fecha 08/06/2.015 y con apego a la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15/05/2.014, mediante la cual se fijo el criterio sobre el procedimiento de divorcio 185-A del Código Civil acordó conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena abrir la articulación probatoria en el presente procedimiento por ocho (8) días, cuyo lapso comenzará a correr una vez conste en autos la última notificación de las partes y del representante del Ministerio Público, con la advertencia de que si no resulte negado el hecho de la separación se decretará el divorcio, en caso contrario se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.-
DE LA NOTIFICACION DE LAS PARTES DE LA ARTICULACION PROBATORIA
En fecha 29/10/2.015, la alguacil del tribunal deja constancia de haber practicado la Notificación personal de la ciudadana ELANNIS ELIANETZI JARAMILLO RODRIGUEZ, en fecha 18/11/2.015 la de FRANMI JESUS ALFONZO MOTA y en fecha 23/07/2.015 (ver folios 19 y 21).-
PRUEBAS DEL SOLICITANTE
Estando dentro del lapso oportuno la parte interesada promovió las siguientes pruebas:
Prueba documental acta de matrimonio y carta de residencia expedida por el consejo comunal
Promovió las testimoniales de los ciudadanos KATHERINE JOSEFINA LIZARDI, FRANCIS YARELDINE PARRA MARTINEZ, YOSELIM JOSEFINA LIZARDI
Que el Tribunal mediante auto de fecha 20/11/2.015 admitió las pruebas correspondientes fijando para el tercer día de despacho siguiente la deposición de las testimoniales las cuales concurrieron en su oportunidad.-
El tribunal pasa a emitir el pronunciamiento correspondiente basadas en las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Que el presente procedimiento de divorcio por su naturaleza es de carácter voluntario conforme a lo dispuesto ene. Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y el mismo procede cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada.
En el caso en cuestión se evidencia que de acuerdo a la norma antes mencionada concurrió ante el Órgano Jurisdiccional a interponer el procedimiento el ciudadano LUIS ALFREDO HURTADO BLANCO, haciendo valer el derecho que le consagra la normativa de lo cual el tribunal al momento de admitir el procedimiento acordó la citación de la ciudadana CONSUELO DE LAS MERCEDES GRILLET CORDOVA y a la representación del Ministerio Público.-
SEGUNDO
Que vencido el lapso de comparecencia sin que la ciudadana concurriera al llamado hecho por el tribunal ni por si ni por medio de apoderado alguno el tribunal mediante auto de fecha 08/06/2.015 y con apego a la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15/05/2.014, mediante la cual se fijo el criterio sobre el procedimiento de divorcio 185-A del Código Civil acordó conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena abrir la articulación probatoria en el presente procedimiento por ocho (8) días, cuyo lapso comenzará a correr una vez conste en autos la última notificación de las partes y del representante del Ministerio Público, con la advertencia de que si no resulte negado el hecho de la separación se decretará el divorcio.-
VALORACION DE LAS PRUEBAS
Que de acuerdo a las actuaciones que conforman el asunto considera necesario este juzgador realizar un estudio que abarque tanto lo sistemático como lo sistémico de las normas legales sustantivas y adjetivas aplicables al caso bajo análisis y que a texto expreso señalan:
Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. (0missis).”
Del contenido de la norma antes trascrita, se infiere que la ciudadana ELANNIS ELIANETZI JARAMILLO RODRIGUEZ, no cumplió con la carga que le corresponde probar los hechos controvertidos con relación al divorcio incoado por el ciudadano FRANMI JESUS ALFONZO MOTA.-
Ahora bien, de acuerdo a las pruebas promovidas por el solicitante este Juzgador evidencia que las testimoniales promovidas concurrieron al acto de evacuación de testigo, y los ciudadanos KATHERINE JOSEFINA LIZARDI, FRANCIS YARELDINE PARRA MARTINEZ, fueron contestes al responder las preguntas que le fueron formuladas en el acto de testigo que si es cierto que los ciudadanos ELANNIS ELIANETZI JARAMILLO RODRIGUEZ y FRANMI JESUS ALFONZO MOTA, tienen más de cinco (5) años separados del hogar común , por lo que debe este Juzgador en el dispositivo declarar sin lugar el procedimiento de divorcio .- Y ASI SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA CON LUGAR acción de DIVORCIO 185-A incoado por el ciudadano FRANMI JESUS ALFONZO MOTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 19.475.744, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio JOSE GREGORIO MELENDEZ DONATTI, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 65.565, en contra de la ciudadana ELIANNIS ELIANETZI JARAMILLO RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 21.577.000,celebrado por ante el Juzgado Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 28/04/2.006 lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 46 del folio 67 al 69 del año 2.006, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Por la naturaleza de la decisión se ordena la devolución de los documentos acompañados al procedimiento previa su certificación en autos .-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016).- Años 205º de la Independencia y 157º de la federación.-
El Juez Titular Cuarto de Municipio,
Abg. José Gregorio Cardozo Montiel
La Secretaria Acc.,
Abg. Maira Farfán
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las dos (2:00 pm) de la tarde conste.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Maira Farfán
JGCM/MF/jrvr
|