PARTES:
DEMANDANTE: CARLEY COROMOTO FAJARDO INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 15.415.535 y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL ACTOR: RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI abogado en libre ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713
DEMANDADOS: RAIZA DEL VALLE GOMEZ DE RODRIGUEZ y DAVID JOSE RODRIGUEZ CABEZA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-11.173.897 y V-10.572.677 respectivamente y de este domicilio.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
NARRATIVA
Que el libelo de la demanda fue presentado en fecha 24/11/2.015 por ante la Unidad Receptora de documentos Civiles Urdd-Civil, y registrada en el ASUNTO Nº FP02-V-2015-001133, en virtud de que el mismo versa sobre un procedimiento de Resolución de Contrato de Venta con reserva de dominio incoado por CARLEY COROMOTO FAJARDO INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 15.415.535 y de este domicilio, contra los ciudadanos RAIZA DEL VALLE GOMEZ DE RODRIGUEZ y DAVID JOSE RODRIGUEZ CABEZA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-11.173.897 y V-10.572.677 respectivamente.-
Que el tribunal mediante auto de fecha 04/12/2.015, admitió la pretensión del actor acordando el emplazamiento de la parte demandada para el segundo (2) día de despacho siguiente entre las horas comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 de la tarde.-
Que mediante diligencia de fecha 19/02/2.016, la alguacil del tribunal consigna las resultas de la citación de la demandada la cual fue imposible su localización
Que en fecha 29/02/2.016, la parte actora presenta diligencia mediante la cual desiste del procedimiento.-
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice la parte demandante manifestó su voluntad unilateral por ante este tribunal de desistir del presente procedimiento. En el mismo orden de ideas establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 265°
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Por las razones de hecho y de derecho expuestas y como quiera que el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI, plenamente identificado en autos realizó desistimiento del procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado en contra de los ciudadanos RAIZA DEL VALLE GOMEZ DE RODRIGUEZ y DAVID JOSE RODRIGUEZ CABEZA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-11.173.897 y V-10.572.677 respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de ley, es por lo que este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DELPRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- EXTINGUIDA LA INSTANCIA por desistimiento del procedimiento en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por ante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, por la ciudadana CARLEY COROMOTO FAJARDO INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 15.415.535 y de este domicilio, contra los ciudadanos RAIZA DEL VALLE GOMEZ DE RODRIGUEZ y DAVID JOSE RODRIGUEZ CABEZA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-11.173.897 y V-10.572.677 respectivamente, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
2.- La parte actora no podrá interponer la demanda hasta tanto no hallan transcurrido 90 días.-
3.- Se ordena el archivo del expediente así como la devolución de los documentos originales previa certificación por Secretaria.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DELPRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Ciudad Bolívar, a los ( 3 ) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR CUARTO DE MUNICIPIO,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA ,

ABG. MAIRA FARFÀN GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las once horas quince minutos de la mañana (11:20 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° PJ088201600039 de Sentencias Interlocutorias, y se archivo copia certificada del referido fallo en la carpeta de copiador de sentencia, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MAIRA FARFÀN GUTIÉRREZ

JGCM/maira*