SOLICITANTES: INES MARIA MORENO DE ZAMORA, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 4.596.262
ABOGADO ASISTENTE: LUISANA CABEZA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.705
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL
NARRATIVA
En fecha 19/11/2.015 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana INES MARIA MORENO DE ZAMORA, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 4.596.262, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio LUISANA CABEZA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.705.
Manifiesta la solicitante en su escrito, que consta en el libro de Defunciones bajo el Nº 2077, Libro 4, folio 372, Tomo D, del Libro de registro de Defunciones del año 2009 llevado por la oficina de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, acta de Defunción del ciudadano JOSE LUIS ZAMORA FARFAN
Que al momento de elaborar y transcribir el acta de defunción de su esposo JOSE LUIS ZAMORA FARFAN, se incurrió en el siguiente error: que durante su matrimonio procrearon cinco hijos de nombres EDGARLIS, BRISNED, LIBIA, LIZZER, PEDRO, adultos, deja cuatro hijos reconocidos de nombres: MANUEL, RAFAEL, RAMON, ANA LILIA, cuando lo correcto es que se omita el nombre de su hija natural EDGARLY MARIA MORENO, por no ser hija biológica ni por adopción con filiación paterna reconocida.
Que al momento de interponer el procedimiento la solicitante acompaño como medios probatorios, certificación de acta de defunción, certificación de acta de matrimonio, copias de cedulas de identidad.
Que mediante auto de fecha 27/11/2.015, el tribunal dio entrada, admitió y libró las boletas respectivas, la solicitud conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 341 y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02-12-2016, se libra edicto
En fecha 02-12-2015, la alguacil del Tribunal consigna boleta de citación de la ciudadana Edgarly Moreno.
En fecha 17-12-2015, la alguacil del Tribunal consigna boleta de citación del ciudadano Cesar Ramón Zamora Milano.
En fecha 08/01/2016, mediante diligencia la ciudadana Inés Moreno de Zamora consigna edicto publicado en el Diario El Luchador.
En fecha 14-01-2016, la alguacil del Tribunal consigna boleta de citación de los ciudadanos José Rafael Zamora Milano y Luis Manuel Zamora Milano.
En fecha 20-01-2016, deja constancia de haber citado a la Fiscal 7° del Ministerio Publico.
En fecha 27/01/2016 se levantó acta de terceros.
En fecha 01 de febrero de 2016, mediante diligencia los ciudadanos Edgarly Maria Moreno y José Rafael Zamora, manifestando que no tienen nada que objetar a la presente solicitud.
En fecha 18-02-2016, mediante diligencia la ciudadana Inés Maria Moreno consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 01-03-2016, el Tribunal dicta auto, admitiendo escrito de promoción de pruebas presentado por la parte interesada.
Este Juzgado a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
M O T I V A
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar acta de defunción, y del contenido de la misma y de las pruebas presentadas, se desprende que al momento de elaborar y transcribir el acta de defunción de su esposo JOSE LUIS ZAMORA FARFAN, se incurrió en el siguiente error: que durante su matrimonio procrearon cinco hijos de nombres EDGARLY, BRISNED, LIBIA, LIZZER, PEDRO, adultos, deja cuatro hijos reconocidos de nombres: MANUEL RAFAEL, RAMON, ANA LILIA, cuando lo correcto es que se omita el nombre de su hija natural EDGARLY MARIA MORENO, por no ser hija biológica ni por adopción con filiación paterna reconocida.
Ahora bien, que motivado a que el acta a rectificar deriva de una rectificación de fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil, específicamente en lo previsto en el ordinal 4, en lo referente a los medios probatorios, certificación de acta de defunción, copia de acta de matrimonio, copia de cédula de identidad de la solicitante y del de cujus, partidas de nacimiento, datos filiatorios, cumpliendo así con la carga prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación a probar sus respectivas afirmaciones de hecho, pruebas que demuestran la veracidad de los hechos narrados por la solicitante, por lo que este Tribunal en la dispositiva de la presente decisión procederá a la rectificación solicitada.- ASI SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara: CON LUGAR la rectificación de acta de defunción anotada en el libro de Defunciones bajo el Nº 2077, Libro 4, folio 372, Tomo D, del Libro de registro de Defunciones del año 2009, llevados por la oficina de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, correspondiente al ciudadano JOSE LUIS ZAMORA FARFAN incoada por la ciudadana INES MARIA MORENO DE ZAMORA, venezolana, mayor de edad con cédula de identidad número V-4.596.262 de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUISANA CABEZA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, Abogado en libre ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.705, en consecuencia, mediante nota marginal se corrige en el acta de defunción Nº 2077 del de cujus JOSE LUIS ZAMORA FARFAN.
1) Se excluye del acta de defunción aludida el nombre de EDGALIS.
2) Se indica en el acta de defunción referida que los hijos reconocidos extramatrimonialmente por el difunto JOSE LUIS ZAMORA FARFAN son los ciudadanos: LUIS MANUEL, JOSE RAFAEL, CESAR RAMON Y ANA LILIA.
3) Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud previa certificación.
Remítase mediante oficio al Registro Principal y Registro Civil de esta localidad, copia certificada de la presente decisión a los fines que se estampe las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria con lugar del procedimiento de rectificación de acta de defunción.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 15 días del mes de marzo del dos mil dieciséis.- Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Titular Cuarto de Municipio,
Abg. José Gregorio Cardozo Montiel
La Secretaria Accidental,
Abg. Maira Farfán Gutiérrez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Conste.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maira Farfán Gutiérrez
JGCM/maira*
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