REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Treinta (30) de Marzo del año 2016.
205º y 157º

ASUNTO: FP02-S-2015-003862

Resolución Nº: PJ0262016000069

En fecha 10 de diciembre del 2015, la ciudadana LEONOR MAGALY MANEIRO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.979.071, debidamente asistida por los ciudadanos: MIRIAM VASQUEZ MARTINEZ Y WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 222.213 y 47.632, respectivamente, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en fecha 14-12-2015, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de nacimientos el acta Nº 187, folio 94, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Tumeremo Distrito Roscio del Estado Bolívar del año 1958, en la cual señala que se cometió un error material en el primer nombre de la madre de la ciudadana LEONOR MAGALY MANEIRO FERRER, el cual fue asentado erróneamente como “MARINA” siendo lo correcto “CARMEN MARINA”.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada la copia certificada del Libro de Acta de Nacimientos del acta manuscrita Nº 187, correspondiente al nacimiento de la solicitante ciudadana LEONOR MAGALY MANEIRO FERRER, donde se constata que en dicha acta aparece que el nombre de la madre es MARINA FERRER DE MANEIRO, y no, como primer nombre “CARMEN MARINA”, tal como lo señaló en su escrito la solicitante.
SEGUNDA:
En fecha 17 de Diciembre del año 2015, el tribunal admitió la solicitud mediante auto y ordenó la publicación de un Edicto, en el diario “Ultimas Noticias”, para que en un lapso de diez (10) días de despachos siguientes a su publicación y consignación en autos de dicho edicto comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.

En fecha 18 de febrero de 2016, la ciudadana LEONOR MAGALY MANEIRO FERRER, supra identificada en autos, debidamente asistida por la ciudadana: MIRIAM VASQUEZ MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.213, presentó diligencia mediante el cual consigna original del ejemplar del diario “ultimas Noticias” donde fue publicada en fecha 17 de diciembre del año 2015 el edicto en referencia, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, no presentándose ninguna persona interesada en dicho lapso en la presente solicitud.

En fecha 07 de marzo del 2016, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada, y vencido el lapso de comparecencia de la Representación del Ministerio Público en fecha 28 del presente mes y año, no compareció ni emitió opinión alguna.

Estando en la oportunidad para dictar la decisión correspondiente este Tribunal observa que la solicitante no produjo con su solicitud ni en el respectivo lapso probatorio previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ningún tipo de prueba a los fines de demostrar que el nombre correcto de su progenitora es “CARMEN MARINA”, y no “MARINA” como aparece asentado en el acta cuya corrección solicita.

Era indispensable que la solicitante produjera pruebas documentales fehacientes a los fines de demostrar que el nombre de su progenitora colocada en el acta de nacimiento está errado, tales como la copia certificada de la partida de nacimiento de ésta última, o los datos filiatorios expedidos por el SISTEMA AUTOMATICO DE IDENTIFICACION MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), los cuales no fueron promovidos ni consignados en este procedimiento a los fines de constatar que el nombre correcto de su progenitora es CARMEN MARINA como lo señala la solicitante; por tal motivo este Tribunal niega hacer las correcciones solicitadas, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: LEONOR MAGALY MANEIRO FERRER de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil dos dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las dos y treinta (02:30 PM.) de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas



NAR/IL/Giovanna

















LA SUSCRITA ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR Y CERTIFICA LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA COPIA QUE ANTECEDE QUE SON FIELES Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CORRESPONDEN A LA RESOLUCION Nº PJ0262016000069, EN EL ASUNTO Nº FP02-S-2015-0003862. CIUDAD BOLÍVAR, A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2016. AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.-


LA SECRETARIA,

ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS