REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Catorce (15) de Marzo de 2.016
205 y 157º
ASUNTO: FP02-S-2014-001718
Resolución Nº: PJ0262016000057
De una revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente, este Tribunal observa que las partes han abandonado el instar el proceso, de lo cual derivan ciertas consecuencias, siendo una de ellas, su extinción como sanción a la inactividad de las partes.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la partes.
Por otra parte, el artículo 269 ejusdem establece:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente,
Igualmente, el artículo 270 del mismo Código dice:
La perención no impide que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos; Solamente extingue el proceso.
(…)
Ahora bien, en el caso sub iudice se observa que desde la admisión de la solicitud el día 06 de junio de 2014. En fecha: 27-06-2014 Ultima actuación procesal de una de las partes en el presente juicio, mediante la cual la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su condición de Fiscal del Ministerio Publico mediante la cual observa que la parte solicitante ciudadano DENNIS CRISTOBAL ORTUÑEZ, no ha consignado el edicto debidamente publicado, y una vez que conste en auto la publicación del edicto, no tiene nada quew objetar, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto en el procedimiento entre las fechas indicadas, lo que materializa la falta de interés procesal y la subsunción de los hechos en las normas procesales transcritas, lo que se traduce en la extinción del proceso por haberse producido la perención de la instancia.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia decreta la extinción del proceso, en la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano: DENNIS CRISTOBAL ORTUÑEZ. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo la dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde.
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/Giovanna
LA SUSCRITA ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR Y CERTIFICA LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA COPIA QUE ANTECEDE QUE SON FIELES Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CORRESPONDEN A LA RESOLUCION Nº PJ0262016000057 EN EL ASUNTO Nº FP02-S-2014-001718, CORRESPONDIENTE A LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, INTERPUESTA POR EL CIUDADANO DENNIS CRISTOBAL ORTUÑEZ. EN CIUDAD BOLÍVAR, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2016. AÑOS: 205º DE LA INDEPEDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA,
ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS
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