REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 1 de marzo del año 2016.
205º y 157º

Asunto: FP02-S-2016-000123
Resolución Nº PJ0262016000044


En fecha 25 de Enero del año en curso, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado la ciudadana: ADELAIDA DEL ROSARIO CALMA DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.879.079, asistida por el ciudadano: LEONARDO E. RANGEL S., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.300 de este domicilio respectivamente, fundamentada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil con el ciudadano: CESAR RAUL GUEVARA HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.777.617, por ante el Registrador Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Noviembre del año 1984, como consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 223, folios 177 al 179, Tomo III, llevados por el mencionado despacho durante el año 1984, señalando además que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija, de nombre MARÍA DE LOS ANGELES GUEVARA CALMA, mayor de edad. Además que adquirieron bienes de fortuna que liquidar durante la relación matrimonial.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su último domicilio conyugal en la casa ubicada en la Urbanización Marhuanta, IV Etapa, Manzana X, casa 10, Quinta Rosmari en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar y que en agosto de 2008 se separaron de hecho y hasta la fecha no han tenido vida en común , motivo por el cual solicita el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 28 de Enero de este mismo año, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2016-000123, se ordenó la citación del cónyuge, ciudadano CESAR UEVARA HEREDIA, para que compareciera al Tercer (3er) día, a los fines que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud, y de igual modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.

En fecha 01 de Febrero, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación dirigida al cónyuge, ciudadano CESAR RAUL GUEVARA HEREDIA, debidamente firmada, así como también boleta de notificación dirigida al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 04 de Febrero del presente año, compareció el ciudadano CESAR RAUL GUEVARA HEREDIA, afirmando los hechos alegados por su cónyuge y solicitante que se homologue la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código de Civil.

Ahora bien, habiendo sido notificada la Representación Fiscal en la fecha antes señalada, compareció en fecha 26 de febrero de este mismo año y manifestó no tener objeción alguna sobre la solicitud interpuesta, observándose en consecuencia que la solicitud presentada por la cónyuge está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
En consecuencia, cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: ADELAIDA DEL ROSARIO CALMA DE GUEVARA y CESAR RAUL GUEVARA HEREDIA, por ante el Registrador Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, al primer (1º) día del mes de marzo del año dos mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez


Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc.

Abg. Nancy Guevara García

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria Acc.

Abg. Nancy Guevara García

NAR/IL/Nancy