REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, treinta y uno (31) de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2016-002899

Demandante: MILDRED CAROLINA OCHOA ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.003.928.
Demandado: SAYD FERNANDO GONZALEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.778.525.
Beneficiaria: Niña (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de Lopnna), 11 años de edad. F N, 08-04-2005. Fecha de entrada: 26-04-2016
Motivo: Autorización de Viaje Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha jueves treinta (30) de marzo de 2017, siendo las diez y media de la mañana (10:30 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 22 de marzo de 2.017, entre los ciudadanos Mildred Carolina Ochoa Estrada y Sayd Fernando González Carrero, titulares de las cédulas de identidad Nºs 16.003.928 y 16.778.525 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, personalmente al acto ni por medio de apoderado judicial, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Autorización de Viaje incoado por ciudadana (o) MILDRED CAROLINA OCHOA ESTRADA, contra ciudadana (o) SAYD FERNANDO GONZALEZ CARRERO, quedando extinguida la Instancia, pudiendo presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto treinta y uno (31) de marzo de Dos Mil diecisiete (2017). Años 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES




La Secretaria



En la misma fecha se público y se registro quedando anotada bajo el Nº 613-2017, siendo las 02:07 p.m.
La Secretaria


KP02-V-2016-002899
IVBT/Abg. Robersi.-
31-03-2017