Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 28 de marzo de 2016
205º y 157º



ASUNTO: FP02-J-2016-000132
RESOLUCION Nº PJ0832016000255

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por Autorización Judicial para Residenciarse fuera del País presentado por los ciudadanos: ELIZABETH HERMINIA ALVAREZ CALDERON y DARWIN LUIS DELGADILLO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulad e identidad Nº V-15.635.215 y V-18.633.268, actuando en representación del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de nueve (09) años de edad, nacido en fecha 10 de diciembre de 2006, debidamente asistidos por la ciudadana MARIA CAROLINA TURAREN, Abogada en ejercicio e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.331. Este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos.
En fecha 01 de marzo de 2016 fue admitida la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por auto cursante al folio veinticinco (25), y suprime la fase única del procedimiento de la audiencia jurisdicción voluntaria, por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa, a los fines de garantizar la economía procesal y la tutela judicial efectiva, igualmente se ordenó escuchar la opinión del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). La cual fue oída mediante acta de fecha 11 de marzo de 2016 manifestando los siguiente: “yo me llamo DANIEL JOSE y estudio cuarto grado, me quiero ir para los Estado Unidos para estudiar ingles, conocer la nieve y a mi otra familia de mi mamá, a mi tía Sarita, mi tía abuela Eugenia, a mi tío abuelo Luís y dos miembros más de mi familia que es mi primo Martín y mi tío Coly, pero vuelvo pronto a estar con mi papá.” Este Juzgado oída la manifestación del niño en querer residenciarse fuera del país, así como el acuerdo entre ambos progenitores de solicitar ante este Juzgado la homologación del acuerdo de Autorización Judicial para residenciarse fuera del País; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenio de Autorización Judicial para residenciarse fuera del País, celebrado entre los ciudadanos ELIZABETH HERMINIA ALVAREZ CALDERON y DARWIN LUIS DELGADILLO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.635.215 y V-18.623.268, respectivamente a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de nueve (09) años de edad, para que curse estudios y pueda residenciarse en el País de Estados Unidos de Norteamérica en la siguiente dirección: 6402 MILL RUN Ct. FREDERICK, MD 21703, teléfono Nº 0013016941293, el cual estará bajo el cuidado de su madre ciudadana ELIZABETH HERMINIA ALVAREZ CALDERON, venezolana, con Pasaporte Nº 129153256 y Visa Nº 64220847, tal como lo dispone el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-