Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de Marzo del 2016
205º y 157º


ASUNTO: FP02-V-2016-000155
RESOLUCIÓN NRO. PJ0832016000167

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFITIVA

Vista la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos los ciudadanos LUIS RAFAEL LEON ESCALA y GLENYRCE CELESTE HURTADO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.773.735 y V-20.773.010 respectivamente, a favor de su hija, la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente, cuyas actas de nacimiento rielan en autos, y en la cual se evidencia que nació el día 10 de Mayo del año 2012 (F.03); debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio AXEL RAFAEL MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.669, y el auto de admisión dictado por este Tribunal en el cual se decreto dicha separación de cuerpos, este Juzgador, en cuento a las instituciones familiares de Obligación de manutención, responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar acordado por las partes en la solicitud, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho acuerdo por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 359, 360, 375, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.