TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NINOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR.
205º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2015-000480
Resolución Nº PJ0832016000179
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA CON ACUERDO EN FASE DE (MEDIACION) POR OBLIGACION DE MANUTENCION.-
En el día de hoy, 03 de Marzo de 2016, siendo la diez y Treinta de la mañana (10:30 AM) día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: FREDDY GREGORIO CHIRASPO ARAY y DORA ELENA TOVAR, titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 21.579.289 y10.565018, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de SEIS (06) años de edad respectivamente. Del mismo modo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano FREDDY GREGORIO CHIRASPO ARAY, parte demandante. Igualmente la comparecencia de la ciudadana DORA ELENA TOVAR, parte demandada. De seguidas estando presente el niño beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)CHIRASPO TOVAR, el jueza ordenó oírle su opinión. En este Acto el juez a solas con la el niño y previa orientación a la misma, bajo las mejores condiciones posibles, para que el niño esté libre de presión y apremios, tal como está al momento de su entrevista, manifestó su opinión en los términos siguientes:“ si estudio si quiero mi dinero para comer “ Es todo. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la en la Sesión de Mediación. El cual manifestaron de continuar con la presente audiencia. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invito a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención:
PRIMERO: acordaron que el padre del niño, se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor de su hijo, con el monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), por concepto de Obligación de Manutención en forma mensual y consecutiva, dentro los primeros cinco (5) días de cada mes.
SEGUNDO: acordaron que el padre del niño, se compromete cancelar, un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, 00). Para el mes de Septiembre referente a uniformes, calzado, útiles escolares y recreación, relacionado con la educación del niño.
TERCERO: acordaron que el padre del niño, se compromete cancelar, un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000 00) para ser cancelarlo en el mes diciembre de cada año.
Todos los montos acordados por las partes deberán ser depositados por el obligado FREDDY GREGORIO CHIRASPO ARAY en la cuenta de ahorros ordena por este tribunal, en la entidad Bancaria del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana: DORA ELENA TOVAR, en beneficio de su hijo. En consecuencia, visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público , a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Es todo termino, se leyó y conformen firman.
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