Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 02 de Marzo del 2016
205º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000141
RESOLUCION Nº PJ0832016000165
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (OBLIGACION DE MANUTENCION), de fecha 11 de Febrero del 2016, suscrita por los ciudadanos: JOAN EDUARDO SALAS HENRRIQUEZ y EUDELIS ANYELITH RODRIGUEZ SIMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-16.498.579 y V-15.467.437 respectivamente, identificados en autos, a favor de sus hijas, las niñas (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente, cuyas actas de nacimiento rielan en autos, y en la cual se evidencia que la primera nació el día 05 de Mayo del año 2006 (F.05) y la segunda nació el día 23 de Junio del año 2009 (F.04); debidamente asistidos la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, cuyo escrito cursa en autos al folio 03, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
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