Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de marzo de 2016
205º y 157º


ASUNTO: FP02-V-2016-000201
RESOLUCION Nº PJ0832016000248

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, presentada por la ciudadana MAIRYS LISBETH ORTA MARCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.669.890, en contra del ciudadano: CARLOS LUWING MATAMOROS GARCIA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.636.907, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARIANI ORTA, no Subsanó correctamente el error u omisión señalado en el auto de fecha 10 de Marzo de 2016, requisito indispensable para la admisión de la solicitud; el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA, la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana MAIRYS LISBETH ORTA MARCHENA, no Subsanó correctamente el error u omisión señalado en el auto de fecha 10/03/2016, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-